El Director Del Instituto tendrá la siguientes funciones: a) organizar, dirigir, coodinar los servicios del Instituto, la ejecución de las funciones administrativas y técnicas y la realización de los programas; b) Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones del Instituto conforme a las disposiciones legales, estatutarias y a los acuerdos de la Junta Directiva, cuando la cuantía de éstos exceda de $ 50.000.00 se requerirá autorización o aprobación de la Junta Directiva; c) Constituir mandatarios que representen al Instituto en los negocios jurídicos y extrajudiciales. d) Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto; e) Tramitar de conformidad con las disposiciones legales pertinentes lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al exterior de los empleados del Instituto; f) Nombrar y remover conforme a las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, el personal del Instituto; g) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que rijan para el Instituto, de conformidad con los presentes estatutos; h) Elaborar y presentar ante la Junta Directiva los proyectos de programas específicos de estructura orgánica, de reglamento de funcionamiento y modificaciones a los mismos; i) Someter el proyecto de presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones y traslados presupuestales a la consideración de la Junta Directiva, y sugerir las medidas que estime convenientes para el buen funcionamiento de la organización; j) Ordenar y vigilar la ejecución del presupuesto del Instituto y ejercer el control administrativo; k) Presentar anualmente al presidente de la República, por conducto del Ministerio de Educación y a la Junta Directiva, los balances generales y un informe metódico sobre la marcha del Instituto; l) Presentar igualmente al presidente de la República y la Ministerio de Educación los informes adicionales que le soliciten t preparar para ellos los estudios especiales que le ordenen; m) Preparar para aprobación de la Junta Directiva el reglamento relativo a la delegación de funciones a los demás funcionarios del Instituto; n) Proponer a la Junta Directiva la planta de personal del Instituto y las modificaciones que sobre la materia considere del caso o) Rendir informe a la oficina de planeamiento del Ministerio de Educación en la forma que ésta lo pida, sobre el estado en se encuentre el desarrollo de los programas correspondientes; p) Proveer el secretario del consejo Nacional de Cultura; q) Las demás que le señalen la ley, los estatutos y reglamentos, y los que refiriéndose a la marcha del Instituto no estén expresamente atribuidos a otra autoridad.
Artículo 20
El Director Del Instituto Tendrá La Siguientes Funciones: A) Organizar, Dirigir, Coodinar Los Servicios Del Instituto, La Ejecución De Las Funciones Administrativas Y Técnicas Y La Realización De Los Programas; B) Dictar Los Actos, Realizar Las Operaciones Y Celebrar Los Contratos Para El Cumplimiento De Las Funciones Del Instituto Conforme A Las Disposiciones Legales, Estatutarias Y A Los Acuerdos De La Junta Directiva, Cuando La Cuantía De Éstos Exceda De $ 50
Decreto 994 de 1969 · Por el cual se adoptan los estatutos del Instituto Colombiano de Cultura
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.