Micelio

Artículo 20

El Director Del Instituto Tendrá La Siguientes Funciones: A) Organizar, Dirigir, Coodinar Los Servicios Del Instituto, La Ejecución De Las Funciones Administrativas Y Técnicas Y La Realización De Los Programas; B) Dictar Los Actos, Realizar Las Operaciones Y Celebrar Los Contratos Para El Cumplimiento De Las Funciones Del Instituto Conforme A Las Disposiciones Legales, Estatutarias Y A Los Acuerdos De La Junta Directiva, Cuando La Cuantía De Éstos Exceda De $ 50

Decreto 994 de 1969 · Por el cual se adoptan los estatutos del Instituto Colombiano de Cultura

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director Del Instituto tendrá la siguientes funciones: a) organizar, dirigir, coodinar los servicios del Instituto, la ejecución de las funciones administrativas y técnicas y la realización de los programas; b) Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones del Instituto conforme a las disposiciones legales, estatutarias y a los acuerdos de la Junta Directiva, cuando la cuantía de éstos exceda de $ 50.000.00 se requerirá autorización o aprobación de la Junta Directiva; c) Constituir mandatarios que representen al Instituto en los negocios jurídicos y extrajudiciales. d) Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto; e) Tramitar de conformidad con las disposiciones legales pertinentes lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al exterior de los empleados del Instituto; f) Nombrar y remover conforme a las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, el personal del Instituto; g) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que rijan para el Instituto, de conformidad con los presentes estatutos; h) Elaborar y presentar ante la Junta Directiva los proyectos de programas específicos de estructura orgánica, de reglamento de funcionamiento y modificaciones a los mismos; i) Someter el proyecto de presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones y traslados presupuestales a la consideración de la Junta Directiva, y sugerir las medidas que estime convenientes para el buen funcionamiento de la organización; j) Ordenar y vigilar la ejecución del presupuesto del Instituto y ejercer el control administrativo; k) Presentar anualmente al presidente de la República, por conducto del Ministerio de Educación y a la Junta Directiva, los balances generales y un informe metódico sobre la marcha del Instituto; l) Presentar igualmente al presidente de la República y la Ministerio de Educación los informes adicionales que le soliciten t preparar para ellos los estudios especiales que le ordenen; m) Preparar para aprobación de la Junta Directiva el reglamento relativo a la delegación de funciones a los demás funcionarios del Instituto; n) Proponer a la Junta Directiva la planta de personal del Instituto y las modificaciones que sobre la materia considere del caso o) Rendir informe a la oficina de planeamiento del Ministerio de Educación en la forma que ésta lo pida, sobre el estado en se encuentre el desarrollo de los programas correspondientes; p) Proveer el secretario del consejo Nacional de Cultura; q) Las demás que le señalen la ley, los estatutos y reglamentos, y los que refiriéndose a la marcha del Instituto no estén expresamente atribuidos a otra autoridad.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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