El Instituto podrá celebrar contratos de prestación de servicios técnicos con personas o entidades nacionales o extranjeras especializadas para desempeñar labores de asesoría, según lo disponga la Junta Directiva, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 9º de estos, estatutos, las personas que cumplen por estos motivos, se vincularán mediante contrato de trabajo. CAPITULO VII Normas varias.
Decreto 994 de 1969 →Vigente
Artículo 40
El Instituto Podrá Celebrar Contratos De Prestación De Servicios Técnicos Con Personas O Entidades Nacionales O Extranjeras Especializadas Para Desempeñar Labores De Asesoría, Según Lo Disponga La Junta Directiva, Con Excepción De Lo Dispuesto En El Artículo 9º De Estos, Estatutos, Las Personas Que Cumplen Por Estos Motivos, Se Vincularán Mediante Contrato De Trabajo
Decreto 994 de 1969 · Por el cual se adoptan los estatutos del Instituto Colombiano de Cultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.