La Junta Directiva será el órgano superior del Instituto y en tal carácter cumplirán las siguientes funciones: 1ª. Formular la política general de la entidad en desarrollo de los planes del Gobierno Nacional. 2ª. Aprobar los programas anuales de actividades culturales, así como los proyectos específicos de fomento cultural que el Director a su consideración. 3ª. Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional. 4ª. Aprobar el presupuesto anual del Instituto y cualquier modificación que se introduzca al mismo, previo cumplimiento de los requisitos legales. 5ª. Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de $ 50.000.00. 6ª. Disponer la contratación de empréstitos con destino al Instituto y aprobar los contratos correspondientes de conformidad con las normas vigentes sobre la metería. 7ª. Autorizar las comisiones al exterior del Director y demás funcionarios del Instituto cuando se afecten las apropiaciones ordinarias del mismo, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, y sólo cuando los agentes diplomáticos o consulares no puedan cumplir las funciones propias. 8ª. Adoptar y presentar a la aprobación del Gobierno, el estatuto de personal del Instituto. 9ª. Determinar la organización interna del Instituto; estudiar y aprobar la creación o supresión de cargos; fijar o modificar sus funciones y las asignaciones correspondientes, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. 10ª. Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con la política adoptada. 11ª. A propuesta del Director estudiar y aprobar, conforme a las disposiciones legales vigentes, el reglamento interno de trabajo del Instituto. 12ª. Examinar semestralmente o cada vez que lo estime necesario las cuentas y balances del Instituto. 13ª. Estudiar el informe anual que debe rendir el Director sobre las labores desarrolladas en el período. 14ª. Delegar en el Director por tiempo determinado cualquiera de sus funciones, con excepción de las contempladas en los números 1, 3 y 6. 15ª. Fijar las tasas de los servicios que el Instituto preste a otras dependencias, y aprobar los reglamentos que los regulan. 16ª. Designar el funcionario que deba reemplazar al Director en sus ausencias temporales, y en caso de retiro de éste designar transitoriamente la persona que se encargue de las respectivas funciones mientras el presidente de la República efectúa l nombramiento. 17ª. Expedir su propio reglamento.
Decreto 994 de 1969 →Vigente
Artículo 13
La Junta Directiva Será El Órgano Superior Del Instituto Y En Tal Carácter Cumplirán Las Siguientes Funciones: 1ª
Decreto 994 de 1969 · Por el cual se adoptan los estatutos del Instituto Colombiano de Cultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.