Micelio

Artículo 10

Los Ministros Y Demás Autoridades Nacionales Que Tengan Facultad Para Designar Delegados Suyos, Comunicarán A La Junta Directiva El Nombre Del Delegado Y Podrán Llevar A Las Sesiones Que Concurran, A La Persona Que En Forma Permanente O Temporal Cumpla Dicha Delegación

Decreto 994 de 1969 · Por el cual se adoptan los estatutos del Instituto Colombiano de Cultura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Ministros y demás autoridades nacionales que tengan facultad para designar delegados suyos, comunicarán a la Junta Directiva el nombre del delegado y podrán llevar a las sesiones que concurran, a la persona que en forma permanente o temporal cumpla dicha delegación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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