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DecretoVigente

Decreto 2490 de 1987

por el cual se dictan normas sobre el servicio básico de transmisión de datos.

36artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1º El Servicio Básico De Transmisión De Datos Se Acomodará En Lo Internacional, A Las Recomendaciones Del -Comité Consultivo Internacional Telegráfico Y Telefónico -Ccitt- Y A Los Convenios O Acuerdos Que Se Celebren, Y, En Lo Nacional, A Las Disposiciones Y Reglamentos Del Gobierno2º Las Personas Naturales O Jurídicas Responsables De La Prestación Del Servicio Básico De Transmisión De Datos, Deben Tomar Las Medidas Necesarias Para Preservar La Integridad Y Seguridad De Los Datos Transmitidos3º El Ministerio De Comunicaciones Definirá Las Políticas De La Interconexión Internacional De Las Redes De Transmisión De Datos Y Coordinará Con Las Entidades Gubernamentales Pertinentes Lo Relativo A La Reserva Y Confidencialidad De Los Datos4º Para La Prestación Del Servicio Básico De Transmisión De Datos Se Utilizarán Recursos De Telecom Y De Las Administraciones Telefónicas Locales Y De Las Entidades Contempladas En El Artículo 6º De Este Decreto5º La Empresa Nacional De Telecomunicaciones -Telecom-, Las Administraciones Telefónicas Locales Y Las Entidades Contempladas En El Artículo 6º De Este Decreto, Estarán Sometidas A Control Del Gobierno Nacional A Través Del Ministerio De Comunicaciones, El Cual Ejercerá Las Funciones De Fiscalización E Inspección Técnica Y Económica Que Considere Necesarias Para Garantizar Una Adecuada Prestación Del Servicio Básico De Transmisión De Datos Y Una Correcta Utilización De Los Elementos De Red6º El Ministerio De Comunicaciones Podrá Autorizar La Prestación Del Servicio Básico De Transmisión De Datos Mediante Contratos De Concesión Celebrados Con Personas Naturales O Jurídicas En Los Casos En Los Cuales El Estado No Pueda Prestarlo, Con Sometimiento A Las Disposiciones Legales Vigentes Y A Las Normas Que Para Tal Efecto Rijan7º La Empresa Nacional De Telecomunicaciones -Telecom- Establecerá Acuerdos Técnicos, Económicos Y Operacionales Con Las Administraciones O Conectantes Internacionales Para La Prestación Y Desarrollo Del Servicio De Transmisión De Datos A Nivel Internacional8º Para Garantizar Al Usuario Atención Rápida Y Prestación Eficiente Del Servicio Básico De Transmisión De Datos, La Empresa Nacional De Telecomunicaciones -Telecom- Y Las Administraciones Telefónicas Locales Celebrarán Convenios Interinstitucionales, Los Cuales Deberán Considerar Los Siguientes Aspectos: A) Legales; B) Administrativos; C) Financieros; D) Técnicos; E) Operacionales; F) Otros Que Se Consideren Pertinentes9º El Servicio Básico De Transmisión De Datos Se Prestará A Través De Los Siguientes Medios De Telecomunicaciones Pertenecientes A La Empresa Nacional De Telecomunicaciones-Telecom- Y A Las Administraciones Telefónicas Locales, O De Aquellos Pertenecientes A Los Concesionarios Mencionados En El Artículo 6º: A) Red Pública De Transmisión De Datos Con Conmutación De Paquetes, La Cual Se Identificará Como -Coldapaq-; B) Red Telefónica Conmutada; C) Red Telex; D) Circuitos Arrendados O Dedicados Punto A Punto O Multipunto; E) Red Digital De Servicios Integrados; F) Redes Especializadas10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Artículo 3132Artículo 3233Artículo 3334Artículo 3435Artículo 3536Artículo 36
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