Micelio

Artículo 34

Decreto 2490 de 1987 · por el cual se dictan normas sobre el servicio básico de transmisión de datos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cumplimiento a lo establecido en el literal ñ) del artículo 2º del Decreto 129 de 1976, el Ministerio de Comunicaciones y el Departamento Nacional de Planeación determinarán lo relativo a las participaciones que de los ingresos derivados de la prestación del servicio de transmisión de datos, a través de la Red -Coldapaq-corresponda a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom- y a las Administraciones Telefónicas Locales, teniendo en cuenta los estudios de participación que para el efecto hayan realizado esas entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2490 de 1987