Micelio

Artículo 18

Decreto 2490 de 1987 · por el cual se dictan normas sobre el servicio básico de transmisión de datos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase un Comité Asesor de la Red Pública de Transmisión de Datos-Coldapaq- compuesto de las siguientes personas

1.

El Ministro de Comunicaciones, o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom-o su delegado.

3.

Un representante de las Administraciones Telefónicas Locales.

4.

Un delegado de la Comisión Nacional de Sistemas.

5.

Un representante de los usuarios del servicio básico de transmisión de datos.

6.

Un representante por las asociaciones vinculadas al sector electrónico, de telecomunicaciones e informática.

7.

Un representante de las Universidades.

Parágrafo

El Comité Asesor de la Red Pública de Transmisión de Datos -Coldapaq- tendrá una Secretaría Técnica que estará a cargo de la Jefatura de la División de Telefonía, Telegrafía y Servicios Postales del Ministerio de Comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2490 de 1987