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Artículo 4

º Para La Prestación Del Servicio Básico De Transmisión De Datos Se Utilizarán Recursos De Telecom Y De Las Administraciones Telefónicas Locales Y De Las Entidades Contempladas En El Artículo 6º De Este Decreto

Decreto 2490 de 1987 · por el cual se dictan normas sobre el servicio básico de transmisión de datos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para la prestación del servicio básico de transmisión de datos se utilizarán recursos de Telecom y de las Administraciones Telefónicas Locales y de las Entidades contempladas en el artículo 6º de este Decreto.

Parágrafo 1

Cuando la implantación de un circuito requiera de la Intervención de Telecom y una o más Administraciones Telefónicas, la prestación del servicio se efectuará bajo la coordinación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom-, y conforme a convenios interinstitucionales que se firmen entre las Entidades mencionadas.

Parágrafo 2

La expresión "Administraciones Telefónicas Locales" a que se refiere el presente Decreto, incluye todas las Entidades Telefónicas de carácter público del orden nacional, departamental, distrital y municipal que presten en el país el servicio público de telefonía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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