º Para la prestación del servicio básico de transmisión de datos se utilizarán recursos de Telecom y de las Administraciones Telefónicas Locales y de las Entidades contempladas en el artículo 6º de este Decreto.
Cuando la implantación de un circuito requiera de la Intervención de Telecom y una o más Administraciones Telefónicas, la prestación del servicio se efectuará bajo la coordinación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom-, y conforme a convenios interinstitucionales que se firmen entre las Entidades mencionadas.
La expresión "Administraciones Telefónicas Locales" a que se refiere el presente Decreto, incluye todas las Entidades Telefónicas de carácter público del orden nacional, departamental, distrital y municipal que presten en el país el servicio público de telefonía.