Para obtener el registro a que se refiere el artículo 21 de este Decreto, las personas naturales o jurídicas que importen estos equipos al país, deberán presentar ante el Ministerio de Comunicaciones una solicitud de registro, en el cual especifiquen marca, tipo, modelo y fabricante del equipo que se desea registrar, describiendo completa y detalladamente sus funciones y características fundamentales y las de los dispositivos e interfaces empleados, acompañada de los catálogos correspondientes al equipo en cuestión, en idioma español o en inglés con traducción mecanografiada en español. Adicionalmente el solicitante deberá comprometerse a suministrar los repuestos y el mantenimiento adecuado de los equipos cuyo registro solicite; para tal efecto deberá tener instalado un laboratorio con los equipos de prueba necesarios. El Ministerio de Comunicaciones podrá realizar visitas a tales instalaciones, cuando lo considere pertinente, con el objeto de comprobar su existencia y utilización.
Decreto 2490 de 1987 →Vigente
Artículo 22
Decreto 2490 de 1987 · por el cual se dictan normas sobre el servicio básico de transmisión de datos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.