Para la fijación o modificación de las tarifas correspondientes al servicio básico de transmisión de datos a través de otros medios de Telecomunicaciones se requiere de un estudio presentado por la entidad o entidades encargadas de la administración de éstos, según el caso, a la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos, previo concepto favorable del Ministerio de Comunicaciones.
Decreto 2490 de 1987 →Vigente
Artículo 33
Decreto 2490 de 1987 · por el cual se dictan normas sobre el servicio básico de transmisión de datos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.