Micelio

Artículo 8

º Para Garantizar Al Usuario Atención Rápida Y Prestación Eficiente Del Servicio Básico De Transmisión De Datos, La Empresa Nacional De Telecomunicaciones -Telecom- Y Las Administraciones Telefónicas Locales Celebrarán Convenios Interinstitucionales, Los Cuales Deberán Considerar Los Siguientes Aspectos: A) Legales; B) Administrativos; C) Financieros; D) Técnicos; E) Operacionales; F) Otros Que Se Consideren Pertinentes

Decreto 2490 de 1987 · por el cual se dictan normas sobre el servicio básico de transmisión de datos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para garantizar al usuario atención rápida y prestación eficiente del servicio básico de transmisión de datos, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom- y las Administraciones Telefónicas Locales celebrarán convenios interinstitucionales, los cuales deberán considerar los siguientes aspectos

a)

Legales;

b)

Administrativos;

c)

Financieros;

d)

Técnicos;

e)

Operacionales;

f)

Otros que se consideren pertinentes. CAPITULO III. DE LOS MEDIOS DE TELECOMUNICACIONES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO BASICO DE TRANSMISION DE DATOS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2490 de 1987