º El servicio básico de transmisión de datos se prestará a través de los siguientes medios de telecomunicaciones pertenecientes a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom- y a las Administraciones Telefónicas Locales, o de aquellos pertenecientes a los concesionarios mencionados en el artículo 6º
Red pública de Transmisión de Datos con conmutación de paquetes, la cual se identificará como -Coldapaq-;
Red Telefónica Conmutada;
Red Telex;
Circuitos arrendados o dedicados punto a punto o multipunto;
Red Digital de Servicios Integrados;
Redes Especializadas.
El Ministerio de Comunicaciones reglamentará la prestación del servicio básico de transmisión de datos a través de las Redes Digitales de Servicios Integrados y Redes Especializadas a que se refieren las literales e) y f) respectivamente, del presente artículo.