Micelio

Artículo 24

Decreto 2490 de 1987 · por el cual se dictan normas sobre el servicio básico de transmisión de datos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cumplidos los requisitos anteriores, el Ministerio de Comunicaciones, concederá el registro mediante resolución, donde deberá constar el fabricante, la marca, el tipo y el modelo de los equipos y sus aditamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2490 de 1987