Micelio

Artículo 1

º El Servicio Básico De Transmisión De Datos Se Acomodará En Lo Internacional, A Las Recomendaciones Del -Comité Consultivo Internacional Telegráfico Y Telefónico -Ccitt- Y A Los Convenios O Acuerdos Que Se Celebren, Y, En Lo Nacional, A Las Disposiciones Y Reglamentos Del Gobierno

Decreto 2490 de 1987 · por el cual se dictan normas sobre el servicio básico de transmisión de datos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El servicio básico de transmisión de datos se acomodará en lo internacional, a las recomendaciones del -Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico -CCITT- y a los convenios o acuerdos que se celebren, y, en lo nacional, a las disposiciones y reglamentos del Gobierno.

Parágrafo

Para efecto del presente Decreto, entiéndese por servicio básico de transmisión de datos la acción de cursar datos, a través de un medio de telecomunicación, de un lugar en que son originados a otros en que son recibidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2490 de 1987