º La Empresa Nacional De Telecomunicaciones -Telecom-, Las Administraciones Telefónicas Locales Y Las Entidades Contempladas En El Artículo 6º De Este Decreto, Estarán Sometidas A Control Del Gobierno Nacional A Través Del Ministerio De Comunicaciones, El Cual Ejercerá Las Funciones De Fiscalización E Inspección Técnica Y Económica Que Considere Necesarias Para Garantizar Una Adecuada Prestación Del Servicio Básico De Transmisión De Datos Y Una Correcta Utilización De Los Elementos De Red
Decreto 2490 de 1987 · por el cual se dictan normas sobre el servicio básico de transmisión de datos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º La Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom-, las Administraciones Telefónicas Locales y las Entidades contempladas en el artículo 6º de este Decreto, estarán sometidas a control del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comunicaciones, el cual ejercerá las funciones de fiscalización e inspección técnica y económica que considere necesarias para garantizar una adecuada prestación del servicio básico de transmisión de datos y una correcta utilización de los elementos de red.
Parágrafo
Para el cumplimiento de las funciones mencionadas anteriormente, el Ministerio de Comunicaciones deberá crear un grupo técnico permanente cuya organización será objeto de una regulación posterior.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.