Micelio

Artículo 10

Decreto 2490 de 1987 · por el cual se dictan normas sobre el servicio básico de transmisión de datos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom- y las Administraciones Telefónicas Locales deberán garantizar al usuario la prestación de un servicio eficiente y confiable en todo el territorio nacional y sus conexiones con el exterior, para lo cual deberán contar con los recursos técnicos y humanos que se requieran en los medios de telecomunicaciones a que se refiere el artículo 9º del presente Decreto. CAPITULO IV. DE LA RED PUBLICA DE TRANSMISION DE DATOS -COLDAPAQ-.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2490 de 1987