º El Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar la prestación del servicio básico de transmisión de datos mediante contratos de concesión celebrados con personas naturales o jurídicas en los casos en los cuales el Estado no pueda prestarlo, con sometimiento a las disposiciones legales vigentes y a las normas que para tal efecto rijan.
Decreto 2490 de 1987 →Vigente
Artículo 6
º El Ministerio De Comunicaciones Podrá Autorizar La Prestación Del Servicio Básico De Transmisión De Datos Mediante Contratos De Concesión Celebrados Con Personas Naturales O Jurídicas En Los Casos En Los Cuales El Estado No Pueda Prestarlo, Con Sometimiento A Las Disposiciones Legales Vigentes Y A Las Normas Que Para Tal Efecto Rijan
Decreto 2490 de 1987 · por el cual se dictan normas sobre el servicio básico de transmisión de datos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.