El Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto, la importación temporal de un equipo y sus aditamentos cuyo registro esté en trámite, con el fin de poder practicar las pruebas técnicas a que se refiere el artículo 23 del presente Decreto o para exposiciones y demostraciones. En este caso la solicitud de importación temporal deberá pasar por el Ministerio de Comunicaciones para su visto bueno.
Decreto 2490 de 1987 →Vigente
Artículo 27
Decreto 2490 de 1987 · por el cual se dictan normas sobre el servicio básico de transmisión de datos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.