Micelio

Artículo 19

Decreto 2490 de 1987 · por el cual se dictan normas sobre el servicio básico de transmisión de datos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comité Asesor de la Red Pública de Transmisión de Datos tendrá reuniones ordinarias una vez por mes y a ella convocará el Secretario Técnico del mismo, y sus funciones serán las siguientes

a)

Analizar los proyectos técnicos y estudios económicos, formulando recomendaciones con relación a la ampliación de la Red Pública de Transmisión de Datos -Coldapaq-;

b)

Coordinar con el sector público y en especial con la Comisión Nacional de Sistemas con el fin de que compartan entre sí los recursos y tecnologías disponibles, procurando la compatibilidad de los sistemas que adquieran cada una de las instituciones del Estado;

c)

Crear y mantener un órgano informativo especializado que circule entre los distintos organismos, encargado de divulgar las normas de carácter nacional e internacional vigentes en el país y relacionadas con la Teleinformática;

d)

Preparar para la aprobación del Ministerio de Comunicaciones la política general de la Red -Coldapaq- y los planes y programas que se deben desarrollar;

e)

Estudiar las tarifas que deben regir en los servicios que preste la Red-Coldapaq-, para consideración del Ministerio de Comunicaciones y posterior aprobación de la Junta Nacional de Tarifas de servicios públicos;

f)

Examinar el funcionamiento general de la Red -Coldapaq- y verificar su conformidad con la política adoptada;

g)

De las deliberaciones y decisiones del Comité Asesor, se dejará constancia en el libro de Actas cada una de las cuales deberá ser firmada por el Presidente del Comité y el Secretario Técnico. CAPITULO V. DE LA IMPORTACION DE EQUIPOS E IMPLEMENTOS PARA TRANSMISION DE DATOS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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