Para su registro en el Ministerio de Comunicaciones, los equipos para transmisión de datos deberán cumplir con especificaciones técnicas basadas principalmente en las recomendaciones del Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico (CCITT) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones o con las emitidas por Organismos de normalización, nacionales o internacionales reconocidas por el Gobierno en materia de Telecomunicaciones.
Decreto 2490 de 1987 →Vigente
Artículo 21
Decreto 2490 de 1987 · por el cual se dictan normas sobre el servicio básico de transmisión de datos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.