DecretoVigente
Decreto 936 de 1964
Por el cual se reglamenta la Ley 16 de 1963, y se adoptan los estatutos del Instituto de Fomento Industrial
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0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Instituto De Fomento Industrial, Autorizado Por El Decreto-Ley 1157 De 1940, Y Demás Disposiciones Que Lo Reforman Y Adicionan, Especialmente La Ley 16 De 1963, Es Un Establecimiento Público O Descentralizado De Carácter Nacional, Y Se Regirá Por Los Siguientes Estatutos: Capitulo I Denominación, Domicilio Y Objeto2La Entidad Denominada Instituto De Fomento Industrial, Su Sigla Será I3El Instituto Tendrá Su Domicilio Principal En La Ciudad De Bogotá, D4El I5El Capital Autorizado Del Instituto Será De Doscientos Millones De Pesos ($ 2006Las Acciones Se Dividirán En Dos Series, Que Se Denominarán Acciones De La Serie "a", Las Que Suscriba El Gobierno Nacional, Y Acciones De La Serie "b", Las Que Suscriban Las Demás Entidades O Personas Previstas En El Artículo Anterior7El Valor De Las Acciones Suscritas Será Pagado En La Forma, Términos Y Condiciones Que Señale La Junta Directiva8Los Títulos De Las Acciones Serán Expedidos Con Las Firmas Autógrafas Del Gerente Y Secretario9Las Acciones Que Se Enajenen Serán Convertidas Inmediatamente En La Serie De Acciones Que El Adquiriente Tenga Derecho A Poseer10En Caso De Pérdida, Extravío, Hurto O Robo De Un Título De Acción, La Junta Directiva Podrá Ordenar La Expedición De Uno Nuevo, Previa La Constitución De La Garantía Que La Gerencia Estime Conveniente11El Instituto Podrá Celebrar Y Ejecutar Todos Los Actos, Contratos Y Operaciones Necesarios Para El Cumplimiento De Su Objeto O Relacionados Con Él, Tales Como: A) Prospectar Y Promover La Fundación De Nuevas Empresas Industriales A Que Hace Referencia, El Titulo 4°12La Colaboración Del Instituto En Cualquiera Empresa O Actividad, Debe Ser Aprobada Por La Junta Directiva Con El Voto Afirmativo De No Menos De Las Dos Terceras (2/3) Partes De Sus Miembros13Con El Fin De Que El Instituto Este Permanentemente Informado De La Marcha De Las Actividades De Las Empresas En Las Que Tenga Derecho A Representación, En Sus Juntas Directivas Nombrara Para Que Lo Representen Preferencialmente, Funcionarios Suyos O Miembros De Su Junta Directiva14La Junta Directiva Del Ifi Tomará Las Medidas Que Juzgue Convenientes Para Asegurarse De Que Toda Ayuda Financiera Que Conceda A Cualquier Empresa Privada, Es Utilizada Debidamente Para Los Fines Para Los Cuales Se Otorgó15Las Disponibilidades En Efectivo Que Tenga El Instituto Y Que No Requiera Inmediatamente Para Atender A La Compra De Acciones En Empresas Industriales, Otorgamiento De Préstamos O Para Otros Fines Urgentes, Podrá Invertirlas En Valores De Primera Clase De Rápida Y Fácil Realización, A Juicio De La Junta Directiva16El Instituto Podrá Garantizar Los Bonos Que Emita Las Empresas Industriales En Que Tenga Parte, Y Las Obligaciones Que Ellas Contraigan17Las Operaciones De Que Trata Este Capítulo, Entre Otras Las Relaciones Con Plazos, Tasas De Intereses, Prioridades, Requisitos, Etc18La Dirección Del Instituto Estará A Cargo De La Junta Directiva, Formada De Acuerdo Con El Artículo 10 De La Ley 16 De 1963, Por Cinco (5) Miembros Principales Con Sus Correspondientes Suplentes, Así: El Ministro De Hacienda El Ministro De Fomento El Gerente Del Banco De La República El Gerente Del Banco Central Hipotecario, Mientras El Banco Conserve La Totalidad De Acciones Del Instituto Que Actualmente Posee; Un Miembro Nombrado Por El Presidente De La República, O Dos Cuando El Gerente Del Banco Central Hipotecario Deje De Ser Miembro De La Directiva19El Periodo Del Miembro O Miembros Principales De La Junta Directiva Que Nombre El Presidente De La República, Y De Todos Los Suplentes Y Designados Por El, Será De Dos Años, Contados A Partir Del Primero (1o20Los Suplentes Reemplazarán A Los Principales Cuando Estos Dejen De Concurrir Al A Junta Por Cualquier Causa, Pero Tendrán Derecho A Asistir A Todas Las Sesiones De La Junta Conjuntamente Con Los Principales21La Junta Directiva Será Presidida Por El Ministro De Fomento; En Su Ausencia, Por El Ministro De Hacienda, Y A Falta De Éste, Por Uno De Los Directores Presentes, Según El Orden Alfabético De Los Apellidos, Los Honorarios De Los Miembros De La Junta Directiva Serán Fijados Por La Junta Directiva Del Banco De La República22La Junta Directiva Se Reunirá En El Local Donde Funcione El Instituto, En Sesiones Ordinaria Una Vez Por Semana, Y En Sesiones Extraordinarias, Tantas Veces Cuanto Sea Necesario A Juicio De La Misma Junta, De Su Presidente O Del Gerente, A Tales Sesiones Concurrirán, Con Voz Pero Sin Voto, El Gerente O Quien Haga Sus Veces, Y Los Subgerentes Y Demás Funcionarios Que Determine La Junta23Son Funciones De La Junta Directiva: A) Darse Su Propio Reglamento Y Expedir Las Normas Generales Para El Funcionamiento De Todos Los Departamentos, Secciones Y Dependencias Del Instituto; B) Crear, Por Iniciativa Propia O A Solicitud Del Gerente Del Instituto, Todos Los Organismos Y Cargos Que Demande La Buena Marcha Y Administración De Este, Señalar Sus Funciones Y Exigir Condiciones Para Desempeño; C) Nombrar Y Remover Al Gerente, A Los Subgerentes Y Jefes De Departamento; D) Fijar Las Remuneraciones Que Debe Pagar El Instituto A Su Personal, Así Como Los Honorarios, Primas, Bonificaciones Y Prestaciones Sociales Que Sean De Cargo Del Mismo; E) Autorizar Las Operaciones De Crédito Interno O Externo Que Vaya A Realizar El Instituto, Y La Emisión De Bonos Y Sus Condiciones; F) Autorizar Al Gerente Del Instituto Para Celebrar Contratos O Realizar Actos Cuya Cuantía Exceda De $2524Las Deliberaciones Y Decisiones De La Junta Directiva Se Harán Constar En Un Libro De Acta Que Serán Autorizadas, Cuando Se Aprueben, Con La Firma Del Presidente Y El Secretario General, Y Cuyas Copias Darán Fe Cuando Sean Expedidas Y Autenticadas Por El Secretario General25La Administración Y Representación Del Instituto Está A Cargo De Un Gerente Nombrado Por La Junta Directiva Con El Voto De Las Dos Terceras Partes (2/ 3) De Sus Miembros26El Gerente, O Quien Haga Sus Veces, No Podrá Ser Pariente De Ninguno De Sus Directores27Corresponde Al Gerente O A Quien Haga Sus Veces: A) Representar Al Instituto Como Persona Jurídica En Todos Sus Actos, Contratos Y Operaciones Y Ante Las Autoridades Administrativas Y Jurisdiccionales, Ya Sea Que El Instituto Actúe Como Demandante O Como Demandado Pudiendo Designar Apoderados; B) Celebrar Los Contratos Y Ejecutar Los Actos Comprendidos Dentro Del Objeto Y Operaciones Del Instituto Cuando La Cuantía De Estos Exceda De Veinticinco Mil Pesos ($2528El Instituto Tendrá Los Subgerentes Que Designe La Junta Directiva, A Propuesta Del Gerente, Quienes Serán Nombrados En La Misma Forma Que El Gerente29Los Subgerentes, En El Orden Que Señale La Junta Directiva, Reemplazarán Al Gerente En Caso De Falta Absoluta O Temporal, Y Tendrán Las Mismas Atribuciones De Este Durante Su Ausencia, O Mientras Se Hace Nueva Elección30Todos Los Trabajadores Del Instituto, Con La Excepción Del Auditor, O Quien Haga Sus Veces, Estarán Subordinados Al Gerente31Revisoría Fiscal32La Auditoría Del Instituto Seguirá Siendo Ejercida Por La Contraloría General De La República33El Balance General Y La Liquidación Y Distribución De Las Utilidades O Perdidas En Cada Ejercicio Semestral, Deberán Ser Aprobados, Modificados O Improbados Con El Voto De Dos Terceras (2/3) Partes De Los Miembros De La Junta Directiva34El Instituto Durará Por Término Indefinido, Salvo Lo Que Disponga La Ley35Disuelto El Instituto, Se Procederá A Su Liquidación Por El Liquidador Que Designe La Junta Directiva36Cuando La Junta Directiva Considere Necesario Reformar Los Estatutos Del Instituto, Discutirán Y Aprobará Con El Voto Afirmativo De Dos Terceras (2/ 3) Partes De Sus Miembros El Proyecto Respectivo De Reforma, Y Lo Someterá A La Aprobación Del Gobierno Nacional37Los Miembros De La Junta Directiva Distintos De Los Ministros Y Gerentes De Los Bancos De La República Y Central Hipotecario, Y También El Gerente Del Instituto, Tomarán Posesión De Sus Cargos Ante El Ministro De Fomento38La Inspección De Los Libros De Cuentas Del Instituto Y De Su Correspondencia, Documentos, Bienes Muebles E Inmuebles, Valores, Etc39Ningún Funcionario O Trabajador Del Instituto Podrá Revelar A Extraños Las Operaciones, Planes E Iniciativas Del Mismo, Sin Previa Autorización De La Junta Directiva O Del Gerente40El Presente Decreto Deroga O Modifica Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Y Regirá Desde Su Fecha
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