Micelio

Artículo 22

La Junta Directiva Se Reunirá En El Local Donde Funcione El Instituto, En Sesiones Ordinaria Una Vez Por Semana, Y En Sesiones Extraordinarias, Tantas Veces Cuanto Sea Necesario A Juicio De La Misma Junta, De Su Presidente O Del Gerente, A Tales Sesiones Concurrirán, Con Voz Pero Sin Voto, El Gerente O Quien Haga Sus Veces, Y Los Subgerentes Y Demás Funcionarios Que Determine La Junta

Decreto 936 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 16 de 1963, y se adoptan los estatutos del Instituto de Fomento Industrial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta directiva se reunirá en el local donde funcione el Instituto, en sesiones ordinaria una vez por semana, y en sesiones extraordinarias, tantas veces cuanto sea necesario a juicio de la misma Junta, de su Presidente o del Gerente, a tales sesiones concurrirán, con voz pero sin voto, el Gerente o quien haga sus veces, y los Subgerentes y demás funcionarios que determine la junta. Constituirán quórum la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Cuando la Junta Directiva lo estime necesario, el Auditor del Instituto concurrirá a sus sesiones, con voz pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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