Micelio

Artículo 5

El Capital Autorizado Del Instituto Será De Doscientos Millones De Pesos ($ 200

Decreto 936 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 16 de 1963, y se adoptan los estatutos del Instituto de Fomento Industrial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El capital autorizado del Instituto será de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000), dividido en acciones nominativas de diez pesos ($10.00) cada una, que podrá ser suscrito total o parcialmente por el Gobierno Nacional. También podrán suscribir acciones del instituto otras entidades oficiales, y cualesquiera personas naturales o Jurídicas, en la cuantía y condiciones que señales la junta directiva.

Parágrafo

De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 4 de la ley 16 de 1963, de las partidas anuales que el gobierno nacional determine para el instituto de fomento industrial solamente se consideraran como aporte de capital, y por lo tanto convertibles en acciones, los saldos que resulten después de cancelar las perdidas ocurridas en los ejercicios anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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