°. El capital autorizado del Instituto será de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000), dividido en acciones nominativas de diez pesos ($10.00) cada una, que podrá ser suscrito total o parcialmente por el Gobierno Nacional. También podrán suscribir acciones del instituto otras entidades oficiales, y cualesquiera personas naturales o Jurídicas, en la cuantía y condiciones que señales la junta directiva.
De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 4 de la ley 16 de 1963, de las partidas anuales que el gobierno nacional determine para el instituto de fomento industrial solamente se consideraran como aporte de capital, y por lo tanto convertibles en acciones, los saldos que resulten después de cancelar las perdidas ocurridas en los ejercicios anteriores.