Micelio

Artículo 20

Los Suplentes Reemplazarán A Los Principales Cuando Estos Dejen De Concurrir Al A Junta Por Cualquier Causa, Pero Tendrán Derecho A Asistir A Todas Las Sesiones De La Junta Conjuntamente Con Los Principales

Decreto 936 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 16 de 1963, y se adoptan los estatutos del Instituto de Fomento Industrial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los suplentes reemplazarán a los principales cuando estos dejen de concurrir al a Junta por cualquier causa, pero tendrán derecho a asistir a todas las sesiones de la junta conjuntamente con los principales.

Parágrafo

Cuando concurran a las sesiones de la Junta Directiva con los principales, los suplentes tendrán voz pero no voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 936 de 1964