°. El I.F.I. podrá realizar todas las operaciones de las corporaciones financieras establecidas según el Decreto 2369 de 1960. Tendrá por objeto principal promover la fundación, ensanche o fusión de empresas que se dediquen a la explotación de industrias, especialmente las básicas y de primera transformación de materias primas nacionales, que la iniciativa y el capital privados no hayan desarrollado o no hayan podido por si solas desarrollar satisfactoriamente; promover directamente o por intermedio de otras instituciones especializadas, las ventas de producto nacionales en el interior y en el exterior, y las demás actividades señaladas en la ley 16 de 1963. lo dispuesto por este Artículo no excluye la utilización de materias primas extranjeras por las empresas mencionadas, en cuanto ellas sea indispensable.
En el desarrollo y cumplimiento de su objeto, el Instituto se regirá por los planes y reglamentos que para el efecto apruebe la Junta Directiva. CAPITULO II Capital