Micelio

Artículo 4

El I

Decreto 936 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 16 de 1963, y se adoptan los estatutos del Instituto de Fomento Industrial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El I.F.I. podrá realizar todas las operaciones de las corporaciones financieras establecidas según el Decreto 2369 de 1960. Tendrá por objeto principal promover la fundación, ensanche o fusión de empresas que se dediquen a la explotación de industrias, especialmente las básicas y de primera transformación de materias primas nacionales, que la iniciativa y el capital privados no hayan desarrollado o no hayan podido por si solas desarrollar satisfactoriamente; promover directamente o por intermedio de otras instituciones especializadas, las ventas de producto nacionales en el interior y en el exterior, y las demás actividades señaladas en la ley 16 de 1963. lo dispuesto por este Artículo no excluye la utilización de materias primas extranjeras por las empresas mencionadas, en cuanto ellas sea indispensable.

Parágrafo

En el desarrollo y cumplimiento de su objeto, el Instituto se regirá por los planes y reglamentos que para el efecto apruebe la Junta Directiva. CAPITULO II Capital

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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