Disuelto el Instituto, se procederá a su liquidación por el liquidador que designe la Junta Directiva. El liquidador estará sometido a las instrucciones que para realizar su encargo le de la Junta Directiva, la cual continuará funcionando durante la liquidación, para resolver las dificultades y problemas que se presenten.
La Junta podrá libremente remover al liquidador. CAPITULO VIII Reforma de Estatutos