Micelio

Artículo 35

Disuelto El Instituto, Se Procederá A Su Liquidación Por El Liquidador Que Designe La Junta Directiva

Decreto 936 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 16 de 1963, y se adoptan los estatutos del Instituto de Fomento Industrial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Disuelto el Instituto, se procederá a su liquidación por el liquidador que designe la Junta Directiva. El liquidador estará sometido a las instrucciones que para realizar su encargo le de la Junta Directiva, la cual continuará funcionando durante la liquidación, para resolver las dificultades y problemas que se presenten.

Parágrafo

La Junta podrá libremente remover al liquidador. CAPITULO VIII Reforma de Estatutos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 936 de 1964