Micelio

Artículo 19

El Periodo Del Miembro O Miembros Principales De La Junta Directiva Que Nombre El Presidente De La República, Y De Todos Los Suplentes Y Designados Por El, Será De Dos Años, Contados A Partir Del Primero (1o

Decreto 936 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 16 de 1963, y se adoptan los estatutos del Instituto de Fomento Industrial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El periodo del miembro o miembros principales de la junta directiva que nombre el Presidente de la República, y de todos los suplentes y designados por el, será de dos años, contados a partir del primero (1o.) de enero del año de su elección.

Parágrafo

Los miembros principales y suplentes designados por el presidente de la República en el año de 1964, terminarán su periodo el 31 de diciembre de1965, pudiendo ser reelegidos indefinidamente, y continuarán desempeñando su cargo mientras no se hiciere nuevo nombramiento, el cual podrá hacerse en cualquier momento si pasados sesenta días después de expirado el periodo de un miembro no se hubiere designado su remplazo, se le entenderá reelegido por un periodo igual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 936 de 1964