Micelio

Artículo 36

Cuando La Junta Directiva Considere Necesario Reformar Los Estatutos Del Instituto, Discutirán Y Aprobará Con El Voto Afirmativo De Dos Terceras (2/ 3) Partes De Sus Miembros El Proyecto Respectivo De Reforma, Y Lo Someterá A La Aprobación Del Gobierno Nacional

Decreto 936 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 16 de 1963, y se adoptan los estatutos del Instituto de Fomento Industrial

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la Junta Directiva considere necesario reformar los estatutos del Instituto, discutirán y aprobará con el voto afirmativo de dos terceras (2/ 3) partes de sus miembros el proyecto respectivo de reforma, y lo someterá a la aprobación del Gobierno Nacional. El Decreto que apruebe la respectiva reforma se considerara incorporado en los presentes estatutos. CAPITULO IX Disposiciones Varias

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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