Micelio

Artículo 10

En Caso De Pérdida, Extravío, Hurto O Robo De Un Título De Acción, La Junta Directiva Podrá Ordenar La Expedición De Uno Nuevo, Previa La Constitución De La Garantía Que La Gerencia Estime Conveniente

Decreto 936 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 16 de 1963, y se adoptan los estatutos del Instituto de Fomento Industrial

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de pérdida, extravío, hurto o robo de un título de acción, la Junta Directiva podrá ordenar la expedición de uno nuevo, previa la constitución de la garantía que la Gerencia estime conveniente. CAPITULO III Operaciones del Instituto

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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