Micelio

Artículo 37

Los Miembros De La Junta Directiva Distintos De Los Ministros Y Gerentes De Los Bancos De La República Y Central Hipotecario, Y También El Gerente Del Instituto, Tomarán Posesión De Sus Cargos Ante El Ministro De Fomento

Decreto 936 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 16 de 1963, y se adoptan los estatutos del Instituto de Fomento Industrial

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de la Junta Directiva distintos de los Ministros y Gerentes de los Bancos de la República y Central Hipotecario, y también el Gerente del Instituto, tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Fomento. Corresponderá al Ministerio de Fomento expedir las certificaciones sobre existencia legal del Instituto y sobre la calidad de miembro de la Junta Directiva y de Gerente del mismo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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