Los miembros de la Junta Directiva distintos de los Ministros y Gerentes de los Bancos de la República y Central Hipotecario, y también el Gerente del Instituto, tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Fomento. Corresponderá al Ministerio de Fomento expedir las certificaciones sobre existencia legal del Instituto y sobre la calidad de miembro de la Junta Directiva y de Gerente del mismo.
Decreto 936 de 1964 →Vigente
Artículo 37
Los Miembros De La Junta Directiva Distintos De Los Ministros Y Gerentes De Los Bancos De La República Y Central Hipotecario, Y También El Gerente Del Instituto, Tomarán Posesión De Sus Cargos Ante El Ministro De Fomento
Decreto 936 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 16 de 1963, y se adoptan los estatutos del Instituto de Fomento Industrial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.