Ningún funcionario o trabajador del Instituto podrá revelar a extraños las operaciones, planes e iniciativas del mismo, sin previa autorización de la Junta Directiva o del Gerente. La infracción a esta prohibición acarreará la pérdida del cargo, declarada por la persona o entidad que haya hecho la designación, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.
Decreto 936 de 1964 →Vigente
Artículo 39
Ningún Funcionario O Trabajador Del Instituto Podrá Revelar A Extraños Las Operaciones, Planes E Iniciativas Del Mismo, Sin Previa Autorización De La Junta Directiva O Del Gerente
Decreto 936 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 16 de 1963, y se adoptan los estatutos del Instituto de Fomento Industrial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.