Micelio

Artículo 27

Corresponde Al Gerente O A Quien Haga Sus Veces: A) Representar Al Instituto Como Persona Jurídica En Todos Sus Actos, Contratos Y Operaciones Y Ante Las Autoridades Administrativas Y Jurisdiccionales, Ya Sea Que El Instituto Actúe Como Demandante O Como Demandado Pudiendo Designar Apoderados; B) Celebrar Los Contratos Y Ejecutar Los Actos Comprendidos Dentro Del Objeto Y Operaciones Del Instituto Cuando La Cuantía De Estos Exceda De Veinticinco Mil Pesos ($25

Decreto 936 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 16 de 1963, y se adoptan los estatutos del Instituto de Fomento Industrial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Gerente o a quien haga sus veces

a)

Representar al Instituto como persona jurídica en todos sus actos, contratos y operaciones y ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales, ya sea que el Instituto actúe como demandante o como demandado pudiendo designar apoderados;

b)

Celebrar los contratos y ejecutar los actos comprendidos dentro del objeto y operaciones del Instituto cuando la cuantía de estos exceda de veinticinco mil pesos ($25.000), necesitará la previa autorización de la Junta Directiva;

c)

Proponer a la Junta Directiva el nombramiento o la remoción del personal a que se refiere el ordinal a) del Artículo 23; nombrar y remover los demás trabajadores del Instituto, informando a la Junta Directiva;

d)

Presentar semestralmente para la aprobación de la Junta Directiva los balances generales, con el proyecto sobre aplicación de utilidades; anualmente presentará un informe sobre la marcha del Instituto y sobre el estado de las empresas; industriales promovidas por él y en que tenga parte, así como sobre los proyectos y estudios realizados en el respectivo ejercicio anual, incluyendo las iniciativas y planes de trabajo que se proponga realizar;

e)

Presentar oportunamente al estudio de la junta directiva el proyecto de presupuesto de gastos e inversiones para el año siguiente;

f)

Presentar mensualmente a la Junta Directiva los balances de prueba, con las constancias de haber sido revisados por la auditoria, y

g)

Dar al Gobierno y a la Junta los informes que le soliciten, y en general, ejercer todas las funciones y actividades propias de su calidad de representante del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 936 de 1964