°. El instituto tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.E., pero podrá establecer oficinas o dependencias en otros lugares distintos de su domicilio principal.
Decreto 936 de 1964 →Vigente
Artículo 3
El Instituto Tendrá Su Domicilio Principal En La Ciudad De Bogotá, D
Decreto 936 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 16 de 1963, y se adoptan los estatutos del Instituto de Fomento Industrial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.