El Instituto podrá garantizar los bonos que emita las empresas industriales en que tenga parte, y las obligaciones que ellas contraigan. En las empresas en que tengan mayoría de acciones el Instituto, dichos bonos u obligaciones podrán ser también garantizados por el Gobierno Nacional, la Junta Directiva fijara las tasas que deban pagar al Instituto las empresas por el servicio de garantía que les preste, las cuales no serán inferiores al uno por ciento (1%) anual, calculadas sobre los saldos pendientes de la obligación avaluada o garantizada, y determinará, en cada caso, la forma de pago.
Decreto 936 de 1964 →Vigente
Artículo 16
El Instituto Podrá Garantizar Los Bonos Que Emita Las Empresas Industriales En Que Tenga Parte, Y Las Obligaciones Que Ellas Contraigan
Decreto 936 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 16 de 1963, y se adoptan los estatutos del Instituto de Fomento Industrial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.