La Junta Directiva será presidida por el Ministro de Fomento; en su ausencia, por el Ministro de Hacienda, y a falta de éste, por uno de los Directores presentes, según el orden alfabético de los apellidos, los honorarios de los Miembros de la Junta Directiva serán fijados por la Junta Directiva del Banco de la República.
Decreto 936 de 1964 →Vigente
Artículo 21
La Junta Directiva Será Presidida Por El Ministro De Fomento; En Su Ausencia, Por El Ministro De Hacienda, Y A Falta De Éste, Por Uno De Los Directores Presentes, Según El Orden Alfabético De Los Apellidos, Los Honorarios De Los Miembros De La Junta Directiva Serán Fijados Por La Junta Directiva Del Banco De La República
Decreto 936 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 16 de 1963, y se adoptan los estatutos del Instituto de Fomento Industrial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.