El Instituto podrá celebrar y ejecutar todos los actos, contratos y operaciones necesarios para el cumplimiento de su objeto o relacionados con él, tales como
Prospectar y promover la fundación de nuevas empresas industriales a que hace referencia, el titulo 4°. de estos estatutos, y contribuir en la organización de las ya existentes, mediante asistencia técnica o financiera; y estimular y promover la participación del capital privado, tanto nacional como extranjero en dichas empresas;
Suscribir acciones o efectuar aportes de capital en dichas empresas; y suscribir o colocar en "underwriting" nuevas emisiones de acciones, bonos, obligaciones y otros valores de empresas oficiales o privadas;
Otorgar préstamos para el fomento de la industria y prestar el servicio de avalúo de garantía, en las condiciones y con las seguridades que establezcan la junta directiva.
Intervenir en el mercado nacional de capitales en la forma más conveniente para lograr una efectiva vinculación del ahorro nacional al desarrollo industrial del país, para la cual podrá, por decisión de la junta directiva, hacerse miembro de la bolsa de valores de Bogotá, o de cualquiera otra ciudad del país;
Emitir y colocar bonos con la garantía general de sus bienes, o la garantía del gobierno nacional; suscribir y colocar obligaciones emitidas por terceros, con o sin garantía del instituto;
Con el voto favorable de los ministros de hacienda y de fomento, y con la aprobación de las autoridades competentes, emitir y colocar, en el interior del país o en el extranjero, bonos en moneda extranjera o en moneda nacional;
Administrar empresas del Gobierno o de propiedad particular, y prestar los servicios de fideicomisario;
Todas las demás operaciones y contratos de disposición o de simple administración autorizados por el Decreto-Ley 1157 de 1940 y 2369 de 1960, y ley 16 de 1963 y demás disposiciones legales reformatorias y complementarias actualmente vigentes o que se dicten en el futuro;
En general, todas las que la ley autorice a las corporaciones financieras.