Micelio

Artículo 18

La Dirección Del Instituto Estará A Cargo De La Junta Directiva, Formada De Acuerdo Con El Artículo 10 De La Ley 16 De 1963, Por Cinco (5) Miembros Principales Con Sus Correspondientes Suplentes, Así: El Ministro De Hacienda El Ministro De Fomento El Gerente Del Banco De La República El Gerente Del Banco Central Hipotecario, Mientras El Banco Conserve La Totalidad De Acciones Del Instituto Que Actualmente Posee; Un Miembro Nombrado Por El Presidente De La República, O Dos Cuando El Gerente Del Banco Central Hipotecario Deje De Ser Miembro De La Directiva

Decreto 936 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 16 de 1963, y se adoptan los estatutos del Instituto de Fomento Industrial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La dirección del Instituto estará a cargo de la Junta Directiva, formada de acuerdo con el Artículo 10 de la ley 16 de 1963, por cinco (5) miembros principales con sus correspondientes suplentes, así: El Ministro de Hacienda El Ministro de Fomento El Gerente del Banco de la República El Gerente del Banco Central Hipotecario, mientras el Banco conserve la totalidad de acciones del instituto que actualmente posee; un miembro nombrado por el presidente de la República, o dos cuando el Gerente del Banco Central Hipotecario deje de ser miembro de la Directiva. Los Suplentes de la Junta serán designados por el presidente de la República.

Parágrafo

Salvo las personas que desempeñen los cargos numerados en este Artículo, no podrán ser miembros de la Junta Directiva del Instituto de Fomento Industrial quienes pertenezcan a las juntas directivas o sean presidentes, gerentes o ejecutivos de corporaciones financieras de bancos comerciales privados o de compañías de seguros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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