Micelio

Artículo 26

El Gerente, O Quien Haga Sus Veces, No Podrá Ser Pariente De Ninguno De Sus Directores

Decreto 936 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 16 de 1963, y se adoptan los estatutos del Instituto de Fomento Industrial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gerente, o quien haga sus veces, no podrá ser pariente de ninguno de sus Directores. Dentro del 4° grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad.

Parágrafo

Las decisiones de la Junta Directiva en asuntos referentes a la colaboración financiera del Instituto en empresas en que tenga interés económico alguno de sus Directores, o el Gerente, requerirán para su aprobación el voto afirmativo de la unanimidad de sus miembros, sin la asistencia del directivo, presumiblemente interesado. Lo dispuesto en este

Parágrafo

no se extiende a la participación en sociedades anónimas, siempre y cuando el Director de IFI no sea al mismo tiempo Director ejecutivo y no esté recibiendo remuneración por servicios a ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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