El Gerente, o quien haga sus veces, no podrá ser pariente de ninguno de sus Directores. Dentro del 4° grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad.
Las decisiones de la Junta Directiva en asuntos referentes a la colaboración financiera del Instituto en empresas en que tenga interés económico alguno de sus Directores, o el Gerente, requerirán para su aprobación el voto afirmativo de la unanimidad de sus miembros, sin la asistencia del directivo, presumiblemente interesado. Lo dispuesto en este
no se extiende a la participación en sociedades anónimas, siempre y cuando el Director de IFI no sea al mismo tiempo Director ejecutivo y no esté recibiendo remuneración por servicios a ellas.