DecretoDerogado
Decreto 815 de 1910
Por el cual se reglamenta el Ministerio de Guerra
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Reglamentase El Servicio Del Ministerio De Guerra Como Pasa Á Expresarse: Son Atribuciones Del Ministro: 1º Autorizar Con Su Firma Los Decretos U Órdenes Del Presidente; 2º Dirigir Los Trabajos Y Vigilar El Pronto Despacho De Los Negocios; 3º Ser Órgano De Comunicación Con Los Empleados Públicos Y Los Particulares; 4º Dar Cuenta Al Presidente De Los Negocios Graves Que Entran Á La Oficina Y Recibir Las Instrucciones Que Tenga Á Bien Darle Para Su Despacho2Corresponde Al Ministro De Guerra, Como Jefe Superior De La Administración Del Ramo, La Intervención Y Despacho De Los Siguientes Asuntos: A) La Organización Y Administración Del Ejército Y De La Marina Y La De Las Tropas De Reserva Que Se Organicen Y Demás Que Se Pongan Á Las Órdenes Del Ministerio: B) Disponer El Servicio De La Gendarmería Nacional; C) Partes Generales Del Ejército; D) Movilización Y Concentración De Las Fuerzas; E) Reclutamiento (En La Forma Que Lo Determine La Ley); F) Instrucción Del Ejército, Ejercicios Generales: G) Justicia Militar En Lo Que Corresponde Conforme Á Los Códigos Del Ramo; H) Servicios De Sanidad, Hospitales, Médicos Y Veterinarios; I) Escuela Militar Y Escuela Superior De Guerra; J) Conservación Del Material De Guerra; K) Ascensos De Todas Las Clases Del Ejército Y Empleados Militares Desde Sargentos Primeros Hasta Generales; L) Cambio De Destinos Y Permutas; Ll) Marina De Guerra En Todos Sus Ramos Y Servicio Administrativo Y Técnico; M) Situación De Los Cuerpos De Tropas, Brigadas, Divisiones Y Demás Unidades; N) Alta Y Baja Del Personal Del Ejército Y De La Marina; Ñ) Servicio De La Administración Militar; O) Abastecimiento De Ganados; P) Vestuario Y Equipo De Tropas; R) Presupuestos Del Ramo De Guerra Y De La Marina; S) Contratos Militares; T) Revistas De Inspección; U) Compra De Armas, Municiones Y En General De Toda Clase De Material De Guerra; V) Transportes, Comunicaciones Y Etapas Y Forrajes; X) Cuerpo De Inválidos, Y Y) En General, Todos Los Asuntos Concernientes Á Las Tropas Y Al Servicio Del Ejército Y De La Marina3Son Deberes Del Subsecretario: 1º Suplir Las Faltas Accidentales Del Ministro, Y Las Otras, Cuando Así Lo Disponga El Presidente De La República; 2º Cuidar Del Orden Interior Y Gobierno Económico Del Ministerio, Y Del Cumplimiento Estricto Del Reglamento; 3º Solicitar Del Ministro La Remoción De Los Empleados Subalternos Del Ministerio, Cuando Haya Causa Suficiente; 4º Distribuir Entre Las Secciones La Correspondencia, Solicitudes Y Demás Documentos Que Entren Al Despacho, Salvo Los Oficios Reservados, Que Serán Entregados Al Ministro Sin Abrirlos; 5º Señalar Término Á Los Jefes De Sección Para Estudiar Los Asuntos Y Presentar Proyectos De Resolución; 6º Dar Cuenta Inmediatamente Al Ministro De Los Asuntos Que Por Su Naturaleza Y Urgencia Requieran Inmediato Despacho; 7º Cuidar De Que Los Jefes De Sección Despachen Oportuna Y Debidamente A Los Negocios Que Les Correspondan, Y Arreglar Cuidadosamente El Expediente De Cada Uno; 8º Autenticar Los Impresos Y Autorizar Las Copias Que Fuere Necesario; 9º Hacer Todo Lo Posible Á Fin De Que Los Asuntos Sean Despachados Con Oportunidad, Y Que Haya Pulcritud, Limpieza Y Exactitud Rigurosa En Las Resoluciones, Oficios Y Demás Documentos Que Deban Firmarse Por El Presidente Ó Por El Ministro; 104Corresponde Al Departamento Central Ó Subsecretaría: A) Expedición De Decretos Y Resoluciones En El Ramo De Guerra; B) Estudio Y Resolución De Memoriales Y De Las Notas De Las Cuales Se Desprenda La Expedición De Decretos Y Resoluciones De Carácter General; C) Iniciación De Todos Los Trabajos De Carácter General En Cada Uno De Los Departamentos Y Oficinas Dependientes Del Ministerio De Guerra; D) La Redacción De Leyes, Reglamentos Y Reformas Sobre La Organización Y Formación Del Ejército, Relación Y Modificación De Reglamentos Tácticos Sobre Reclutamiento, Servicio De Los Establecimientos É Instituciones Militares Y De Instrucción; E) Todo Lo Concerniente Á La Distribución Del Pie De Fuerza En Paz Y En Guerra, Y El Estudio De Lo Que Se Presente Al Ministerio En Lo Referente Al Armamento, Al Material Y Á Las Fortificaciones5Corresponde En General Á Los Jefes De Departamento Y Sección Del Ministerio: 1º Presentar Al Ministro Informes Y Proyectos De Resolución Sobre Todos Los Asuntos Que Se Les Pasen Para Su Despacho; 2º Llevar Un Registro De Órdenes Verbales, En El Cual Anotarán Las Que Reciban Diariamente Del Ministro Y Del Subsecretario6Corresponde Al Intendente General Del Ejército: A) Cumplir Las Obligaciones Señaladas Á Los Jefes De Departamento Y Sección En El Artículo 5º; B) Disponer Lo Concerniente Á La Construcción De Obras Que Requiera El Servicio Militar, En Cuanto Éstas Dependan Del Ministerio; C) Alimentación, Vestuario Y Alojamientos; D) Consecución De Cuarteles Y De Locales Para Oficinas Militares Y Del Ministerio; E) Adquisición Y Reparto De Caballerías, Vehículos, Ganados, Provisiones, Vestuario, Equipo, Medicinas, Instrumentos Quirúrgicos Y Demás Elementos Y Enseres Necesarios Para La Subsistencia Y Movilización Del Ejército, Los Hospitales Y Ambulancias; F) Compra De Muebles Y Útiles De Escritorio Para El Ministerio Y Oficinas Militares, Empastes É Impresiones Oficiales, Á Indicación Del Subsecretario Y Entregándole Lo Que Reciba; G) Verificar Contratos De Toda Clase Y Los Avalúos Á Que Den Lugar En El Departamento De Guerra, Y Autorizaciones Para La Celebración De Los Mismos; H) Revista De Parques En Lo Relacionado Con La Intendencia, Y Revisión De Cuentas Mensuales Y Generales De La Misma Naturaleza; I) Pedir Al Exterior Elementos De Guerra Como Lo Disponga El Gobierno; J) Revisión Y Aprobación De Toda Cuenta De Cobro De Los Negocios Adscritos Ministerio; K) Todo Lo Relativo Á Hospitales Y Ambulancias; L) Todo Lo Relacionado Con Ferrocarriles Y Vapores (Pasajes Y Fletes)7Corresponde Al Jefe De Esta Sección Cumplir Lo Dispuesto En El Artículo 5º, Más Lo Siguiente: A) Liquidación De Créditos, Delegación De Ellos Y Reconocimiento Definitivo De Gastos; B) Remesas Para El Servicio Relacionado Con El Ramo De Guerra; C) Embargos Judiciales; D) Disponer El Cumplimiento De Ellos; E) Reclamaciones Por Sueldos, Auxilios De Marcha Y Haberes Atrasados Del Ejército, Y Las De Otra Naturaleza Provenientes Del Ramo De Guerra; F) Liquidación De Pasaportes Auxiliados; G) Examen Y Liquidación De Los Presupuestos, Listas De Revistas Del Ejército Y Revistas De Comisario; H) Contabilidad De Las Escuelas Militares; I) Lo Relativo Á La Subsistencia Y Ajustamientos Militares, En Dinero Ó En Especies; J) Lo Correspondiente Á Fianzas, Su Aceptación Y Efectividad; K) Legalización De Gastos Hechos Por Oficinas Dependientes Del Ministerio; L) Formación Del Proyecto De Presupuesto Anual De Guerra; Ll) Examen Y Substanciación De Todo Negocio Que Se Refiera Al Ramo De Contabilidad Y Demás Asuntos Conexionados Con Él; M) Llevar La Cuenta General De Los Egresos Del Presupuesto De Gatos Del Ministerio De Guerra, Y Abrir Los Libros Principales Que Al Efecto Se Requieran Y Los Auxiliares Que Se Crean Necesarios Para La Mayor Claridad É Inteligencia De Las Cuentas: N) Reunir Y Centralizar Las Diligencias De Visitas Practicadas En Las Habitaciones De Los Comandos Divisionarios Y Demás Unidades Del Ejército; Ñ) El Jefe De La Oficina De Contabilidad Pasará Al Ministro, El Sábado De Cada Semana, La Situación De Pagos De Personal Y Material Del Ejército; O) Consultar Con El Subsecretario Todas Las Resoluciones, Correspondencia Y Demás Asuntos Que Corresponde Á Su Resorte, Antes De Pasarlos Á La Firma Del Ministro8Corresponde Al Jefe De Esta Oficina Cumplir Lo Dispuesto En El Artículo 5º, Más Lo Siguiente: A) Tener Á Su Cargo El Material Y La Dirección Del Servicio Médico Del Ejército De Los Hospitales Y De Las Enfermerías; B) Dirigir Los Negocios Referentes Al Servicio Sanitario Militar, Particularmente En Lo Que Se Refiere Á La Higiene, Estadística Y Policía Sanitaria Del Ejército; C) Cooperar En Las Cuestiones Médicas Que Se Presenten En El Ejercicio De Formación Y Reemplazo Del Ejército, Y En Las De Invalidez; D) Proponer Al Ministro Las Medias Que Estime Convenientes Para La Completa Organización De Este Servicio, De Acuerdo Con Los Últimos Sistemas Y Con La Práctica Que Indiquen Las Necesidades Que Ocurran; E) Vigilar El Exacto Cumplimiento De Los Decretos Y Resoluciones Que Se Dicten Por El Gobierno En El Ramo De Sanidad Militar; F) Abrir Los Libros Que Sean Necesarios Para La Buena Marcha De La Oficina Y Completa Claridad De Los Varios Asuntos En Que Se Ocupa; Y G) Consultar Con El Subsecretario Todas La Resoluciones, Correspondencia Y Demás Asuntos Del Resorte De La Oficina, Antes De Pasarlos Á La Firma Del Ministro9Artículo 910Esta Oficina Debe Regirse Por Las Leyes, Decretos Y Reglamentos Que Determinan Sus Funciones Como Entidad Especial11Corresponde Al Jefe De Este Departamento Cumplir Lo Prescrito En El Artículo 5º, Más Lo Siguiente: A) Formar El Escalafón General Y El Especial Del Ejército En Actividad; B) Reunir, Coleccionar Y Tramitar Los Informes De Calificaciones Del Personal; C) Proponer Los Ascensos De Los Oficiales En Vista De Las Calificaciones; D) Expedir Los Despachos De Oficiales; E) Estudiar Y Resolver Las Solicitudes De Altas Y Bajas De La Tropa; F) Despachar Las Solicitudes Que Hagan Los Oficiales, Siempre Que Ellas No Tengan Relación Con Materias Que Correspondan Á Otros Departamentos; G) Situación Del Personal Del Ejército, Con Expresión De Las Divisiones, Brigadas; Regimientos Y Batallones; H) Pedir Y Coleccionar Las Biografías De Los Jefes Y Oficiales En Actividad, Por Conducto De Las Comandancias Generales Divisionarias; I) Formar Las Listas De Selección Y De Estadística Militares; J) Disponer Que Los Jefes De Las Dos Secciones En Que Se Ha Dividido El Departamento Lleven Los Libros Y Cuadros Necesarios, De Acuerdo Con Las Necesidades Del Servicio, Para Que El Despacho Sea Correcto Y Vaya Con El Día; K) Tener Á Su Cargo Los Archivos Del Ejército Y Del Ministerio De Guerra, Cuidar De Su Buena Conservación Y Disponer El Despacho Y Servicio De Esas Oficinas, Las Cuales Quedan Bajo Su Inmediata Dependencia; Y L) Consultar Con El Subsecretario Todos Los Negocios, Resoluciones Y Correspondencia Relacionados Con Las Secciones Del Departamento, Antes De Presentarlos Á La Firma Del Ministro12Corresponde Al Jefe De Esta Sección Cumplir Lo Prescrito En El Artículo 5º, Más Lo Siguiente: A) Centralizar Todas Las Cuestiones Referentes Al Armamento Y Material De Campaña Del Ejército, Ya Sea Que Dichas Cuestiones Se Refieran Á La Fabricación Ó Á La Administración De Esos Elementos; B) Dictar Todas Las Órdenes Ó Resoluciones Que Acuerde El Ministro, Referentes Al Material De Guerra Del Ejército, Que Se Encuentre En Depósitos Ó En Fábricas; C) Administrar Todo El Material De Campaña Que Se Encuentre En Depósitos; D) Hacer El Presupuesto Para La Adquisición Y Administración Del Material De Guerra; E) Revisar Los Depósitos, Las Armas De Servicio Y Los Almacenes De Armamento De Los Cuarteles; F) Anotar Las Faltas Que Haya En Ellos Y Lo Que Exista Como Dañado Y Que Pueda Componerse; G) Inventariar Lo Inútil Y Lo Que Pueda Venderse Ó Destinarse Á Algún Uso Público; H) Proponer La Fabricación Ó Adquisición De Los Elementos Que Se Necesiten; I) Proponer Candidatos Para Los Cargos De Guardaparques Y Subalternos É Informar En Los Casos En Que Se Deba Reemplazar Á Éstos; J) Reglamentar Todo Lo Referente Á Recolección De Elementos De Guerra Extraviados De Los Parques, Gestionando Las Diligencias Consiguientes Para Su Adquisición; K) Organizar Y Vigilar Los Talleres De Mecánica, Proponiendo Los Cambios De Personal Que Deba Hacerse En Ellos; L) Informar Al Ministerio Del Resultado De Las Revistas, Las Cuales Practicará La Dirección Sola O Acompañada Del Revisor Técnico Ó Del Inspector De Artillería; Ll) Procurar Que La Dotación De Armas Y Municiones Del Ejército Esté Completa; M) Conceder Salvoconductos Para El Uso Y Conservación Por Particulares De Ciertas Armas Y Municiones; N) Llevar El Registro De La Introducción De Elementos En Que Es Permitido Comerciar Á Los Particulares Conforme Á Las Leyes Vigentes; Ñ) Abrir Los Libros Principales Y Auxiliares Que Sean Necesarios Para La Buena Marcha Y Organización De La Oficina; O) Administrar, En La Forma Que Determine El Ministro, Los Parques Ó Depósitos De Armamento Del Ejército, Y Los Talleres De Mecánica; Para Los Primeros Debe Observarse En La Colocación De Los Materiales Una Distribución Que Esté De Acuerdo Con Las Necesidades De Cada Arma, Por Unidades Y Secciones, De Modo Que En Un Momento Dado Pueda Retirarse Lo Que Se Necesite, Sin Alterar El Orden; P) Redactar Los Proyectos, Resoluciones Y Correspondencia De La Incumbencia De Esta Oficina, Y Presentarlos Á La Firma Del Ministro, Previa Consulta Con El Subsecretario; Disposiciones Generales13Los Empleados De Cada Departamento, Sección Ú Oficina Dependiente Del Ministerio Servirán Á Las Órdenes Del Respectivo Jefe, Y Éste Á Las Del Subsecretario Ó Superior14Las Horas Diarias De Trabajo Serán, De Ocho Á Once De La Mañana Y De Una Y Media Á Cinco De La Tarde; Más Las Extraordinarias Que Tengan Á Bien Señalar El Ministro Ó El Subsecretario15La Oficina De Teléfonos Del Ministerio Dependerá Directamente De La Subsecretaría16Los Jefes De Departamento Y De Sección Dictarán El Reglamento Interno De La Oficina Para El Mejor Despacho De Los Asuntos Que Les Están Encomendados, Y Distribuirán El Trabajo Entre Sus Subalternos, Discriminando Exacta Y Circunstanciadamente Las Funciones Que Á Cada Uno Corresponden17Si Un Empleado Enferma, Mandará Á Su Jefe Una Certificación Médica Que Lo Excuse, Ó Razón Para Que Un Empleado Sea Enviado Á Verificar El Motivo De La Excusa, Si El Ministro Ó El Subsecretario Lo Tienen Á Bien18Las Faltas De Asistencia, Sin Excusa, De Los Empleados Serán Castigadas Así: La Primera, Con Amonestación Del Jefe Respectivo En Privado; La Segunda, Con Pérdida Del Sueldo Por El Tiempo De La Ausencia, Y La Tercera, Con Remoción19En Toda Oficina Se Llevará Un Libro De Registro Y Otro De Recibos; El Primero Para Anotar La Entrada Y Salida De Oficios, Documentos Y Expedientes, Y El Segundo Para Tomar Recibos De Los Mismos20Es Absolutamente Prohibido Á Los Empleados Dependientes Del Ministerio Escribir Sus Cartas En Papel Timbrado Del Mismo, Ó Darlo Con Tal Fin Á Otra Persona, Ó Enviar Cartas Bajo Cubierta Del Ministerio Para Evadir El Porte21Los Jefes De Departamento Y De Sección Tienen La Obligación De Formar Inmediatamente Una Codificación De Las Leyes, Decretos Y Demás Disposiciones Que Reglamenten El Despacho De Los Asuntos De Su Cargo, Con El Fin De Establecer Un Procedimiento Especial En El Régimen Interno De Cada Oficina, Que Dé La Interpretación Acertada Á Cada Una De Las Disposiciones Prescritas En El Presente Decreto22Es Obligación De Los Empleados Mencionados En El Artículo Anterior Impedir Que Permanezcan En Sus Oficinas Particulares Que Distraen Los Oficios De Los Subalternos En Las Horas De Despacho23El Empleado Que Viole La Reserva Á Que Está Obligado, Ó Que Gestione Directa Ó Indirectamente La Celebración De Contratos Con El Ministerio, De Que Derive Algún Provecho, Ó Que Gestione Directa Ó Indirectamente La Celebración De Contratos Con El Ministerio, Haga Cargo De Pedir El Reconocimiento De Créditos Ajenos Á Cargo Del Ministerio, Ó Se Ocupe Directa Ó Indirectamente En Especulaciones De Ajustamientos Militares Ú Otros Papeles De Crédito Contra El Ministerio Será Destituido De Su Empleo, Sin Perjuicio De La Responsabilidad En Que Incurra24Señálase Á Los Jefes De Departamento Y De Sección El Término De Tres Días Para Despachar Los Negocios De Su Incumbencia, Contados Desde El Día Siguiente Al En Que Ingrese El Asunto Á La Respectiva Oficina; Cuando Éste Fuere Importante Y Grave Podrá Disponer De Un Término Doble25Cada Oficina, Tendrá Fijada La Lista De Sus Empleados, Con La Dirección Precisa En Que Pueda Encontràrseles Cuando Hayan De Ser Llamados26Todo Jefe De Departamento Ó De Sección Deberá Formar Un Inventario De Libros, Muebles Y Demás Enseres De La Oficina A Su Cargo Y Hacer Que En El Vaya Figurando El Movimiento De Alta Y Baja De Dichos Elementos27Es Absolutamente Prohibido A Todos Los Empleados Del Ministerio Tomar Ó Permitir Que Tomen Libros, Muebles, Documentos, Etc28Los Particulares No Pueden Permanecer En Las Oficinas Sino El Tiempo Indispensable Para Obtener Datos, Entregar Documentos Ú Obtener La Devolución De Éstos29Es Prohibido A Los Empleados Subalternos Informar De Motu Proprio Al Público De Los Asuntos Que Cursen En Las Oficinas, Pues Esto Sólo Pueden Hacerlo Los Jefes Superiores30Los Negocios De Los Cuales No Se Haya Hecho Mención En El Presente Decreto Continuarán Despachándose En La Oficina En Que Actualmente Se Hallen, Mientras Se Señala La Que Deba Tomarlos A Su Cargo31Por Decreto Separado Se Dictará El Reglamento Orgánico De La Inspección General Y Del Estado Mayor General Del Ejército32Quedan Derogados Todos Los Decretos Ejecutivos Y Las Resoluciones Y Disposiciones Del Ministerio Que Sean Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Regirá Desde Su Publicación En El Diario Oficial
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