º Corresponde al Jefe de esta Oficina cumplir lo dispuesto en el artículo 5º, más lo siguiente
Tener á su cargo el material y la dirección del servicio médico del Ejército de los hospitales y de las enfermerías;
Dirigir los negocios referentes al servicio sanitario militar, particularmente en lo que se refiere á la higiene, estadística y policía sanitaria del Ejército;
Cooperar en las cuestiones médicas que se presenten en el ejercicio de formación y reemplazo del Ejército, y en las de invalidez;
Proponer al Ministro las medias que estime convenientes para la completa organización de este servicio, de acuerdo con los últimos sistemas y con la práctica que indiquen las necesidades que ocurran;
Vigilar el exacto cumplimiento de los decretos y resoluciones que se dicten por el Gobierno en el Ramo de Sanidad Militar;
Abrir los libros que sean necesarios para la buena marcha de la Oficina y completa claridad de los varios asuntos en que se ocupa; y
Consultar con el Subsecretario todas la resoluciones, correspondencia y demás asuntos del resorte de la Oficina, antes de pasarlos á la firma del Ministro. Departamento de Justicia y Recompensas.