Micelio

Artículo 4

Corresponde Al Departamento Central Ó Subsecretaría: A) Expedición De Decretos Y Resoluciones En El Ramo De Guerra; B) Estudio Y Resolución De Memoriales Y De Las Notas De Las Cuales Se Desprenda La Expedición De Decretos Y Resoluciones De Carácter General; C) Iniciación De Todos Los Trabajos De Carácter General En Cada Uno De Los Departamentos Y Oficinas Dependientes Del Ministerio De Guerra; D) La Redacción De Leyes, Reglamentos Y Reformas Sobre La Organización Y Formación Del Ejército, Relación Y Modificación De Reglamentos Tácticos Sobre Reclutamiento, Servicio De Los Establecimientos É Instituciones Militares Y De Instrucción; E) Todo Lo Concerniente Á La Distribución Del Pie De Fuerza En Paz Y En Guerra, Y El Estudio De Lo Que Se Presente Al Ministerio En Lo Referente Al Armamento, Al Material Y Á Las Fortificaciones

Decreto 815 de 1910 · Por el cual se reglamenta el Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Corresponde al Departamento Central ó Subsecretaría

a)

Expedición de decretos y resoluciones en el Ramo de Guerra;

b)

Estudio y resolución de memoriales y de las notas de las cuales se desprenda la expedición de decretos y resoluciones de carácter general;

c)

Iniciación de todos los trabajos de carácter general en cada uno de los Departamentos y Oficinas dependientes del Ministerio de Guerra;

d)

La redacción de leyes, reglamentos y reformas sobre la organización y formación del Ejército, relación y modificación de reglamentos tácticos sobre reclutamiento, servicio de los establecimientos é instituciones militares y de instrucción;

e)

Todo lo concerniente á la distribución del pie de fuerza en paz y en guerra, y el estudio de lo que se presente al Ministerio en lo referente al armamento, al material y á las fortificaciones.

f)

Despachar todos los asuntos que por su carácter son netamente militares, como lo relacionado con movimiento, traslaciones, ascensos, altas y bajas de tropa (las órdenes); construcción de polígonos (campo de tiro); lo relacionado con Bandas de Música, instrucción de tropas, cuadros de clases y preparación de éstos, y Gendarmerías;

g)

Informar de los inconvenientes que se presenten debido á la insuficiencia de los Reglamentos ó con motivo de oponerse unas á otras las disposiciones del Ministerio;

h)

Cuidar que se implanten los reglamentos adoptados y que en ellos no se introduzcan innovaciones, vigilando que se cumplan tal como están escritos;

i)

Movilización de la fuerza pública, acantonamiento de ésta y operaciones militares, en cuanto no haya de ser por decreto;

j)

Anotación de estampillas en todos los documentos que se reciban;

k)

Expedición de despachos militares;

l)

Colección y revisión de hojas de servicios militares; ll) Ordenación de pasaportes y salvoconductos;

m)

Mensajes del Congreso;

n)

Expedición de copias y certificaciones sobre negocios adscritos á los Departamentos y Secciones; ñ) Arreglo de la Memoria de Guerra con los datos de los Departamentos y Secciones;

o)

Y las demás obligaciones que el buen servicio y la práctica vayan indicando en desarrollo del presente Reglamento, u todo lo que el Ministro disponga para la buena marcha del departamento interno, á fin de que haya pronta evasión en los negocios relacionados con las diferentes Secciones del Ministerio, y que al Departamento Central compete conocer.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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