Micelio

Artículo 14

Las Horas Diarias De Trabajo Serán, De Ocho Á Once De La Mañana Y De Una Y Media Á Cinco De La Tarde; Más Las Extraordinarias Que Tengan Á Bien Señalar El Ministro Ó El Subsecretario

Decreto 815 de 1910 · Por el cual se reglamenta el Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las horas diarias de trabajo serán, de ocho á once de la mañana y de una y media á cinco de la tarde; más las extraordinarias que tengan á bien señalar el Ministro ó el Subsecretario.

Parágrafo

Ningún empleado podrá retirarse de su Oficina antes que el Jefe, ó sin su permiso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 815 de 1910