Las Horas Diarias De Trabajo Serán, De Ocho Á Once De La Mañana Y De Una Y Media Á Cinco De La Tarde; Más Las Extraordinarias Que Tengan Á Bien Señalar El Ministro Ó El Subsecretario
Decreto 815 de 1910 · Por el cual se reglamenta el Ministerio de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las horas diarias de trabajo serán, de ocho á once de la mañana y de una y media á cinco de la tarde; más las extraordinarias que tengan á bien señalar el Ministro ó el Subsecretario.
Parágrafo
Ningún empleado podrá retirarse de su Oficina antes que el Jefe, ó sin su permiso.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.