Micelio

Artículo 3

Son Deberes Del Subsecretario: 1º Suplir Las Faltas Accidentales Del Ministro, Y Las Otras, Cuando Así Lo Disponga El Presidente De La República; 2º Cuidar Del Orden Interior Y Gobierno Económico Del Ministerio, Y Del Cumplimiento Estricto Del Reglamento; 3º Solicitar Del Ministro La Remoción De Los Empleados Subalternos Del Ministerio, Cuando Haya Causa Suficiente; 4º Distribuir Entre Las Secciones La Correspondencia, Solicitudes Y Demás Documentos Que Entren Al Despacho, Salvo Los Oficios Reservados, Que Serán Entregados Al Ministro Sin Abrirlos; 5º Señalar Término Á Los Jefes De Sección Para Estudiar Los Asuntos Y Presentar Proyectos De Resolución; 6º Dar Cuenta Inmediatamente Al Ministro De Los Asuntos Que Por Su Naturaleza Y Urgencia Requieran Inmediato Despacho; 7º Cuidar De Que Los Jefes De Sección Despachen Oportuna Y Debidamente A Los Negocios Que Les Correspondan, Y Arreglar Cuidadosamente El Expediente De Cada Uno; 8º Autenticar Los Impresos Y Autorizar Las Copias Que Fuere Necesario; 9º Hacer Todo Lo Posible Á Fin De Que Los Asuntos Sean Despachados Con Oportunidad, Y Que Haya Pulcritud, Limpieza Y Exactitud Rigurosa En Las Resoluciones, Oficios Y Demás Documentos Que Deban Firmarse Por El Presidente Ó Por El Ministro; 10

Decreto 815 de 1910 · Por el cual se reglamenta el Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son deberes del Subsecretario: 1º Suplir las faltas accidentales del Ministro, y las otras, cuando así lo disponga el Presidente de la República; 2º Cuidar del orden interior y gobierno económico del Ministerio, y del cumplimiento estricto del Reglamento; 3º Solicitar del Ministro la remoción de los empleados subalternos del Ministerio, cuando haya causa suficiente; 4º Distribuir entre las Secciones la correspondencia, solicitudes y demás documentos que entren al despacho, salvo los oficios reservados, que serán entregados al Ministro sin abrirlos; 5º Señalar término á los Jefes de Sección para estudiar los asuntos y presentar proyectos de resolución; 6º Dar cuenta inmediatamente al Ministro de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran inmediato despacho; 7º Cuidar de que los Jefes de Sección despachen oportuna y debidamente a los negocios que les correspondan, y arreglar cuidadosamente el expediente de cada uno; 8º Autenticar los impresos y autorizar las copias que fuere necesario; 9º Hacer todo lo posible á fin de que los asuntos sean despachados con oportunidad, y que haya pulcritud, limpieza y exactitud rigurosa en las resoluciones, oficios y demás documentos que deban firmarse por el Presidente ó por el Ministro; 10. Dar al Ministro los datos que necesite y los informes que le pida y hacerle las indicaciones que juzgue útiles al buen servicio del ramo; 11. Señalar, de acuerdo con el Ministro, los documentos que deban publicarse, y vigilar la corrección de los que se publiquen; 12. Desempeñar las comisiones especiales que le confíe el Ministro ó el Presidente; 13. Oír y dar solución á las consultas que, relacionadas directamente con su resorte, le hagan los Jefes de Departamento, Sección u Oficina, que constituyen el servicio civil y militar del Ministerio; 14. Revisar los documentos, oficios y resoluciones que los Jefes de Departamento y Oficina elaboren en el desempeño de las funciones que á cada entidad corresponde de derecho, antes de pasar éstos á la firma del Ministro; 15. Dar posesión a los empleados civiles y militares del Ramo de Guerra; 16. Firmar por el Ministro los asuntos del Despacho, en ausencia de éste ó con expresa autorización de él; 17. Enterarse de la correspondencia que diariamente se reciba en el Ministerio, siempre que no tenga carácter reservado; susbstanciar al pie de cada comunicación ó memorial lo que juzgue conveniente para aparejar el negocio de los antecedentes necesarios y someterlos luégo al acuerdo del Ministro, ó bien determinar que le asunto sea despachado por el Jefe del Departamento, si por su poca importancia apenas requiere una simple resolución reglamentaria, y en todo caso cuando tan sólo haya de acusarse recibo de los documentos de las tropas y servicios administrativos; Las comunicaciones de carácter grave ó urgente las presentará, sin pérdida de tiempo, al Ministro, para que éste pueda dictar oportunamente las providencias que convengan; 18. Despachar, cuando para ello reciba autorización del Ministro, las resoluciones definitivas de los asuntos que éste le designe y firmar las comunicaciones respectivas; 19. Consultar diariamente con el Ministro, á la hora que éste determine, los asuntos de carácter importante y aquellos que la misma Superioridad haya ordenado, para acordar con ella las resoluciones que convengan dictar; 20. Estudiar y preparar los expedientes ó asuntos que deban ser sometidos conforme á la ley ó por su gravedad ó importancia á la designación del Presidente de la República. 21. Autorizar con su firma y el sello de la Subsecretaría las copias que se expidan de los documentos que existan en el Ministerio, ò los documentos originales que deban quedar en los expedientes que los interesados tengan derecho á conservar por orden superior; 22. Ser el Jefe superior inmediato de los empleados del Ministerio; 23. Cambiar á los empleados del Ministerio entre sus diversas dependencias, cuando lo juzgue conveniente para el buen servicio; 24. Vigilar que todos los empleados del Ministerio cumplan estrictamente sus deberes, y dar cuenta al Ministro de las faltas en que incurran; 25. Conceder permiso hasta por tres días á los empleados del Ministerio para separarse del ejercicio de sus funciones; 26. Confrontar los distintos reglamentos y demás trabajos en materias militares para que no vayan á chocar entre sí ó queden contradicciones; 27. Enterarse del contenido de la prensa diaria y hacer las rectificaciones y aclaraciones del caso cuando fuere necesario; 28. Disponer la impresión de los reglamentos y su rápida remisión á los Cuerpos y Unidades del Ejército; 29. Cumplir con las providencias que le incumben conforme á este Reglamento y con las órdenes que reciba del Ministro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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