º Corresponde al Ministro de Guerra, como Jefe superior de la administración del Ramo, la intervención y despacho de los siguientes asuntos
La organización y administración del Ejército y de la marina y la de las tropas de reserva que se organicen y demás que se pongan á las órdenes del Ministerio:
Disponer el servicio de la Gendarmería Nacional;
Partes generales del Ejército;
Movilización y concentración de las fuerzas;
Reclutamiento (en la forma que lo determine la ley);
Instrucción del Ejército, ejercicios generales:
Justicia militar en lo que corresponde conforme á los Códigos del Ramo;
Servicios de sanidad, hospitales, médicos y veterinarios;
Escuela Militar y Escuela Superior de Guerra;
Conservación del material de guerra;
Ascensos de todas las clases del Ejército y empleados militares desde Sargentos primeros hasta Generales;
Cambio de destinos y permutas; ll) Marina de guerra en todos sus ramos y servicio administrativo y técnico;
Situación de los Cuerpos de tropas, Brigadas, Divisiones y demás Unidades;
Alta y baja del personal del Ejército y de la Marina; ñ) Servicio de la administración militar;
Abastecimiento de ganados;
Vestuario y equipo de tropas; r) Presupuestos del Ramo de Guerra y de la Marina; s) Contratos militares; t) Revistas de inspección; u) Compra de armas, municiones y en general de toda clase de material de guerra; v) Transportes, comunicaciones y etapas y forrajes; x) Cuerpo de inválidos, y y) En general, todos los asuntos concernientes á las tropas y al servicio del Ejército y de la Marina.