Micelio

Artículo 2

Corresponde Al Ministro De Guerra, Como Jefe Superior De La Administración Del Ramo, La Intervención Y Despacho De Los Siguientes Asuntos: A) La Organización Y Administración Del Ejército Y De La Marina Y La De Las Tropas De Reserva Que Se Organicen Y Demás Que Se Pongan Á Las Órdenes Del Ministerio: B) Disponer El Servicio De La Gendarmería Nacional; C) Partes Generales Del Ejército; D) Movilización Y Concentración De Las Fuerzas; E) Reclutamiento (En La Forma Que Lo Determine La Ley); F) Instrucción Del Ejército, Ejercicios Generales: G) Justicia Militar En Lo Que Corresponde Conforme Á Los Códigos Del Ramo; H) Servicios De Sanidad, Hospitales, Médicos Y Veterinarios; I) Escuela Militar Y Escuela Superior De Guerra; J) Conservación Del Material De Guerra; K) Ascensos De Todas Las Clases Del Ejército Y Empleados Militares Desde Sargentos Primeros Hasta Generales; L) Cambio De Destinos Y Permutas; Ll) Marina De Guerra En Todos Sus Ramos Y Servicio Administrativo Y Técnico; M) Situación De Los Cuerpos De Tropas, Brigadas, Divisiones Y Demás Unidades; N) Alta Y Baja Del Personal Del Ejército Y De La Marina; Ñ) Servicio De La Administración Militar; O) Abastecimiento De Ganados; P) Vestuario Y Equipo De Tropas; R) Presupuestos Del Ramo De Guerra Y De La Marina; S) Contratos Militares; T) Revistas De Inspección; U) Compra De Armas, Municiones Y En General De Toda Clase De Material De Guerra; V) Transportes, Comunicaciones Y Etapas Y Forrajes; X) Cuerpo De Inválidos, Y Y) En General, Todos Los Asuntos Concernientes Á Las Tropas Y Al Servicio Del Ejército Y De La Marina

Decreto 815 de 1910 · Por el cual se reglamenta el Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Corresponde al Ministro de Guerra, como Jefe superior de la administración del Ramo, la intervención y despacho de los siguientes asuntos

a)

La organización y administración del Ejército y de la marina y la de las tropas de reserva que se organicen y demás que se pongan á las órdenes del Ministerio:

b)

Disponer el servicio de la Gendarmería Nacional;

c)

Partes generales del Ejército;

d)

Movilización y concentración de las fuerzas;

e)

Reclutamiento (en la forma que lo determine la ley);

f)

Instrucción del Ejército, ejercicios generales:

g)

Justicia militar en lo que corresponde conforme á los Códigos del Ramo;

h)

Servicios de sanidad, hospitales, médicos y veterinarios;

i)

Escuela Militar y Escuela Superior de Guerra;

j)

Conservación del material de guerra;

k)

Ascensos de todas las clases del Ejército y empleados militares desde Sargentos primeros hasta Generales;

l)

Cambio de destinos y permutas; ll) Marina de guerra en todos sus ramos y servicio administrativo y técnico;

m)

Situación de los Cuerpos de tropas, Brigadas, Divisiones y demás Unidades;

n)

Alta y baja del personal del Ejército y de la Marina; ñ) Servicio de la administración militar;

o)

Abastecimiento de ganados;

p)

Vestuario y equipo de tropas; r) Presupuestos del Ramo de Guerra y de la Marina; s) Contratos militares; t) Revistas de inspección; u) Compra de armas, municiones y en general de toda clase de material de guerra; v) Transportes, comunicaciones y etapas y forrajes; x) Cuerpo de inválidos, y y) En general, todos los asuntos concernientes á las tropas y al servicio del Ejército y de la Marina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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