Micelio

decreto 815 de 1910

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que es de necesidad reglamentar el servicio del Ministerio de Guerra, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y de conformidad con el nuevo plan adoptado por el Gobierno, á fin de que el despacho se verifique con la seguridad que se desea.

Considerando · 1 motivo

Que es de necesidad reglamentar el servicio del Ministerio de Guerra, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y de conformidad con el nuevo plan adoptado por el Gobierno, á fin de que el despacho se verifique con la seguridad que se desea.

Artículo 1Reglamentase El Servicio Del Ministerio De Guerra Como Pasa Á Expresarse: Son Atribuciones Del Ministro: 1º Autorizar Con Su Firma Los Decretos U Órdenes Del Presidente; 2º Dirigir Los Trabajos Y Vigilar El Pronto Despacho De Los Negocios; 3º Ser Órgano De Comunicación Con Los Empleados Públicos Y Los Particulares; 4º Dar Cuenta Al Presidente De Los Negocios Graves Que Entran Á La Oficina Y Recibir Las Instrucciones Que Tenga Á Bien Darle Para Su Despacho

º Reglamentase el servicio del Ministerio de Guerra como pasa á expresarse: Son atribuciones del Ministro: 1º Autorizar con su firma los decretos u órdenes del Presidente; 2º Dirigir los trabajos y vigilar el pronto despacho de los negocios; 3º Ser órgano de comunicación con los empleados públicos y los particulares; 4º Dar cuenta al Presidente de los negocios graves que entran á la Oficina y recibir las instrucciones que tenga á bien darle para su despacho. 5º Prolongar ó disminuir las horas de trabajo, según el número o urgencia de los negocios; 6º Conceder permiso verbal á los empleados subalternos para dejar de concurrir á la Oficina, con justa causa, hasta por tres días, con goce de sueldo, siempre que no se sufra perjuicio en el despacho; 7º Proponer al Presidente todos los medios conducentes á la buena marcha del Ramo de Guerra; 8º Redactar ó hacer redactar á sus subalternos los decretos, reglamentos y resoluciones respectivas, según las instrucciones del Presidente y sus propias luces. 9º Disponer el servicio superior del Ejército y ser el órgano de comunicación entre éste y el Presidente de la República.

Artículo 2Corresponde Al Ministro De Guerra, Como Jefe Superior De La Administración Del Ramo, La Intervención Y Despacho De Los Siguientes Asuntos: A) La Organización Y Administración Del Ejército Y De La Marina Y La De Las Tropas De Reserva Que Se Organicen Y Demás Que Se Pongan Á Las Órdenes Del Ministerio: B) Disponer El Servicio De La Gendarmería Nacional; C) Partes Generales Del Ejército; D) Movilización Y Concentración De Las Fuerzas; E) Reclutamiento (En La Forma Que Lo Determine La Ley); F) Instrucción Del Ejército, Ejercicios Generales: G) Justicia Militar En Lo Que Corresponde Conforme Á Los Códigos Del Ramo; H) Servicios De Sanidad, Hospitales, Médicos Y Veterinarios; I) Escuela Militar Y Escuela Superior De Guerra; J) Conservación Del Material De Guerra; K) Ascensos De Todas Las Clases Del Ejército Y Empleados Militares Desde Sargentos Primeros Hasta Generales; L) Cambio De Destinos Y Permutas; Ll) Marina De Guerra En Todos Sus Ramos Y Servicio Administrativo Y Técnico; M) Situación De Los Cuerpos De Tropas, Brigadas, Divisiones Y Demás Unidades; N) Alta Y Baja Del Personal Del Ejército Y De La Marina; Ñ) Servicio De La Administración Militar; O) Abastecimiento De Ganados; P) Vestuario Y Equipo De Tropas; R) Presupuestos Del Ramo De Guerra Y De La Marina; S) Contratos Militares; T) Revistas De Inspección; U) Compra De Armas, Municiones Y En General De Toda Clase De Material De Guerra; V) Transportes, Comunicaciones Y Etapas Y Forrajes; X) Cuerpo De Inválidos, Y Y) En General, Todos Los Asuntos Concernientes Á Las Tropas Y Al Servicio Del Ejército Y De La Marina

º Corresponde al Ministro de Guerra, como Jefe superior de la administración del Ramo, la intervención y despacho de los siguientes asuntos

a)

La organización y administración del Ejército y de la marina y la de las tropas de reserva que se organicen y demás que se pongan á las órdenes del Ministerio:

b)

Disponer el servicio de la Gendarmería Nacional;

c)

Partes generales del Ejército;

d)

Movilización y concentración de las fuerzas;

e)

Reclutamiento (en la forma que lo determine la ley);

f)

Instrucción del Ejército, ejercicios generales:

g)

Justicia militar en lo que corresponde conforme á los Códigos del Ramo;

h)

Servicios de sanidad, hospitales, médicos y veterinarios;

i)

Escuela Militar y Escuela Superior de Guerra;

j)

Conservación del material de guerra;

k)

Ascensos de todas las clases del Ejército y empleados militares desde Sargentos primeros hasta Generales;

l)

Cambio de destinos y permutas; ll) Marina de guerra en todos sus ramos y servicio administrativo y técnico;

m)

Situación de los Cuerpos de tropas, Brigadas, Divisiones y demás Unidades;

n)

Alta y baja del personal del Ejército y de la Marina; ñ) Servicio de la administración militar;

o)

Abastecimiento de ganados;

p)

Vestuario y equipo de tropas; r) Presupuestos del Ramo de Guerra y de la Marina; s) Contratos militares; t) Revistas de inspección; u) Compra de armas, municiones y en general de toda clase de material de guerra; v) Transportes, comunicaciones y etapas y forrajes; x) Cuerpo de inválidos, y y) En general, todos los asuntos concernientes á las tropas y al servicio del Ejército y de la Marina.

Artículo 3Son Deberes Del Subsecretario: 1º Suplir Las Faltas Accidentales Del Ministro, Y Las Otras, Cuando Así Lo Disponga El Presidente De La República; 2º Cuidar Del Orden Interior Y Gobierno Económico Del Ministerio, Y Del Cumplimiento Estricto Del Reglamento; 3º Solicitar Del Ministro La Remoción De Los Empleados Subalternos Del Ministerio, Cuando Haya Causa Suficiente; 4º Distribuir Entre Las Secciones La Correspondencia, Solicitudes Y Demás Documentos Que Entren Al Despacho, Salvo Los Oficios Reservados, Que Serán Entregados Al Ministro Sin Abrirlos; 5º Señalar Término Á Los Jefes De Sección Para Estudiar Los Asuntos Y Presentar Proyectos De Resolución; 6º Dar Cuenta Inmediatamente Al Ministro De Los Asuntos Que Por Su Naturaleza Y Urgencia Requieran Inmediato Despacho; 7º Cuidar De Que Los Jefes De Sección Despachen Oportuna Y Debidamente A Los Negocios Que Les Correspondan, Y Arreglar Cuidadosamente El Expediente De Cada Uno; 8º Autenticar Los Impresos Y Autorizar Las Copias Que Fuere Necesario; 9º Hacer Todo Lo Posible Á Fin De Que Los Asuntos Sean Despachados Con Oportunidad, Y Que Haya Pulcritud, Limpieza Y Exactitud Rigurosa En Las Resoluciones, Oficios Y Demás Documentos Que Deban Firmarse Por El Presidente Ó Por El Ministro; 10

º Son deberes del Subsecretario: 1º Suplir las faltas accidentales del Ministro, y las otras, cuando así lo disponga el Presidente de la República; 2º Cuidar del orden interior y gobierno económico del Ministerio, y del cumplimiento estricto del Reglamento; 3º Solicitar del Ministro la remoción de los empleados subalternos del Ministerio, cuando haya causa suficiente; 4º Distribuir entre las Secciones la correspondencia, solicitudes y demás documentos que entren al despacho, salvo los oficios reservados, que serán entregados al Ministro sin abrirlos; 5º Señalar término á los Jefes de Sección para estudiar los asuntos y presentar proyectos de resolución; 6º Dar cuenta inmediatamente al Ministro de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran inmediato despacho; 7º Cuidar de que los Jefes de Sección despachen oportuna y debidamente a los negocios que les correspondan, y arreglar cuidadosamente el expediente de cada uno; 8º Autenticar los impresos y autorizar las copias que fuere necesario; 9º Hacer todo lo posible á fin de que los asuntos sean despachados con oportunidad, y que haya pulcritud, limpieza y exactitud rigurosa en las resoluciones, oficios y demás documentos que deban firmarse por el Presidente ó por el Ministro; 10. Dar al Ministro los datos que necesite y los informes que le pida y hacerle las indicaciones que juzgue útiles al buen servicio del ramo; 11. Señalar, de acuerdo con el Ministro, los documentos que deban publicarse, y vigilar la corrección de los que se publiquen; 12. Desempeñar las comisiones especiales que le confíe el Ministro ó el Presidente; 13. Oír y dar solución á las consultas que, relacionadas directamente con su resorte, le hagan los Jefes de Departamento, Sección u Oficina, que constituyen el servicio civil y militar del Ministerio; 14. Revisar los documentos, oficios y resoluciones que los Jefes de Departamento y Oficina elaboren en el desempeño de las funciones que á cada entidad corresponde de derecho, antes de pasar éstos á la firma del Ministro; 15. Dar posesión a los empleados civiles y militares del Ramo de Guerra; 16. Firmar por el Ministro los asuntos del Despacho, en ausencia de éste ó con expresa autorización de él; 17. Enterarse de la correspondencia que diariamente se reciba en el Ministerio, siempre que no tenga carácter reservado; susbstanciar al pie de cada comunicación ó memorial lo que juzgue conveniente para aparejar el negocio de los antecedentes necesarios y someterlos luégo al acuerdo del Ministro, ó bien determinar que le asunto sea despachado por el Jefe del Departamento, si por su poca importancia apenas requiere una simple resolución reglamentaria, y en todo caso cuando tan sólo haya de acusarse recibo de los documentos de las tropas y servicios administrativos; Las comunicaciones de carácter grave ó urgente las presentará, sin pérdida de tiempo, al Ministro, para que éste pueda dictar oportunamente las providencias que convengan; 18. Despachar, cuando para ello reciba autorización del Ministro, las resoluciones definitivas de los asuntos que éste le designe y firmar las comunicaciones respectivas; 19. Consultar diariamente con el Ministro, á la hora que éste determine, los asuntos de carácter importante y aquellos que la misma Superioridad haya ordenado, para acordar con ella las resoluciones que convengan dictar; 20. Estudiar y preparar los expedientes ó asuntos que deban ser sometidos conforme á la ley ó por su gravedad ó importancia á la designación del Presidente de la República. 21. Autorizar con su firma y el sello de la Subsecretaría las copias que se expidan de los documentos que existan en el Ministerio, ò los documentos originales que deban quedar en los expedientes que los interesados tengan derecho á conservar por orden superior; 22. Ser el Jefe superior inmediato de los empleados del Ministerio; 23. Cambiar á los empleados del Ministerio entre sus diversas dependencias, cuando lo juzgue conveniente para el buen servicio; 24. Vigilar que todos los empleados del Ministerio cumplan estrictamente sus deberes, y dar cuenta al Ministro de las faltas en que incurran; 25. Conceder permiso hasta por tres días á los empleados del Ministerio para separarse del ejercicio de sus funciones; 26. Confrontar los distintos reglamentos y demás trabajos en materias militares para que no vayan á chocar entre sí ó queden contradicciones; 27. Enterarse del contenido de la prensa diaria y hacer las rectificaciones y aclaraciones del caso cuando fuere necesario; 28. Disponer la impresión de los reglamentos y su rápida remisión á los Cuerpos y Unidades del Ejército; 29. Cumplir con las providencias que le incumben conforme á este Reglamento y con las órdenes que reciba del Ministro.

Artículo 4Corresponde Al Departamento Central Ó Subsecretaría: A) Expedición De Decretos Y Resoluciones En El Ramo De Guerra; B) Estudio Y Resolución De Memoriales Y De Las Notas De Las Cuales Se Desprenda La Expedición De Decretos Y Resoluciones De Carácter General; C) Iniciación De Todos Los Trabajos De Carácter General En Cada Uno De Los Departamentos Y Oficinas Dependientes Del Ministerio De Guerra; D) La Redacción De Leyes, Reglamentos Y Reformas Sobre La Organización Y Formación Del Ejército, Relación Y Modificación De Reglamentos Tácticos Sobre Reclutamiento, Servicio De Los Establecimientos É Instituciones Militares Y De Instrucción; E) Todo Lo Concerniente Á La Distribución Del Pie De Fuerza En Paz Y En Guerra, Y El Estudio De Lo Que Se Presente Al Ministerio En Lo Referente Al Armamento, Al Material Y Á Las Fortificaciones

º Corresponde al Departamento Central ó Subsecretaría

a)

Expedición de decretos y resoluciones en el Ramo de Guerra;

b)

Estudio y resolución de memoriales y de las notas de las cuales se desprenda la expedición de decretos y resoluciones de carácter general;

c)

Iniciación de todos los trabajos de carácter general en cada uno de los Departamentos y Oficinas dependientes del Ministerio de Guerra;

d)

La redacción de leyes, reglamentos y reformas sobre la organización y formación del Ejército, relación y modificación de reglamentos tácticos sobre reclutamiento, servicio de los establecimientos é instituciones militares y de instrucción;

e)

Todo lo concerniente á la distribución del pie de fuerza en paz y en guerra, y el estudio de lo que se presente al Ministerio en lo referente al armamento, al material y á las fortificaciones.

f)

Despachar todos los asuntos que por su carácter son netamente militares, como lo relacionado con movimiento, traslaciones, ascensos, altas y bajas de tropa (las órdenes); construcción de polígonos (campo de tiro); lo relacionado con Bandas de Música, instrucción de tropas, cuadros de clases y preparación de éstos, y Gendarmerías;

g)

Informar de los inconvenientes que se presenten debido á la insuficiencia de los Reglamentos ó con motivo de oponerse unas á otras las disposiciones del Ministerio;

h)

Cuidar que se implanten los reglamentos adoptados y que en ellos no se introduzcan innovaciones, vigilando que se cumplan tal como están escritos;

i)

Movilización de la fuerza pública, acantonamiento de ésta y operaciones militares, en cuanto no haya de ser por decreto;

j)

Anotación de estampillas en todos los documentos que se reciban;

k)

Expedición de despachos militares;

l)

Colección y revisión de hojas de servicios militares; ll) Ordenación de pasaportes y salvoconductos;

m)

Mensajes del Congreso;

n)

Expedición de copias y certificaciones sobre negocios adscritos á los Departamentos y Secciones; ñ) Arreglo de la Memoria de Guerra con los datos de los Departamentos y Secciones;

o)

Y las demás obligaciones que el buen servicio y la práctica vayan indicando en desarrollo del presente Reglamento, u todo lo que el Ministro disponga para la buena marcha del departamento interno, á fin de que haya pronta evasión en los negocios relacionados con las diferentes Secciones del Ministerio, y que al Departamento Central compete conocer.

Artículo 5Corresponde En General Á Los Jefes De Departamento Y Sección Del Ministerio: 1º Presentar Al Ministro Informes Y Proyectos De Resolución Sobre Todos Los Asuntos Que Se Les Pasen Para Su Despacho; 2º Llevar Un Registro De Órdenes Verbales, En El Cual Anotarán Las Que Reciban Diariamente Del Ministro Y Del Subsecretario

º Corresponde en general á los Jefes de Departamento y Sección del Ministerio: 1º Presentar al Ministro informes y proyectos de resolución sobre todos los asuntos que se les pasen para su despacho; 2º Llevar un registro de órdenes verbales, en el cual anotarán las que reciban diariamente del Ministro y del Subsecretario. Al margen anotarán lo que hayan hecho en cumplimiento de cada orden; 3º Cuidar de que todo lo que se despache en su Sección quede escrito correctamente y en los precisos términos en que fue acordado; 4º Vigilar la conducta de sus subalternos y dar cuenta de ello al Subsecretario ó al Ministro; 5º Entregar al Subsecretario la correspondencia abierta para que le dé el curso correspondiente; 6º Presentar al Ministro, en las horas que le fije, la correspondencia que haya para la firma; 7º Dar al Ministro y al Subsecretario los informes y las explicaciones que les pidan, y hacerles las indicaciones que estimen convenientes para el buen servicio del Ramo de Guerra; 8º Mantener rigurosa reserva en los asuntos que cursen en su Sección. Cuando sean solicitudes de particulares informarán á éstos el estado en que se encuentren y les notificarán ó comunicarán las resoluciones que se dicten; 9º Cuidar de que el archivo de la Sección ó Departamento esté perfectamente arreglado y legajado; 10. Presentar al Subsecretario los asuntos que éste debe firmar, según el Reglamento de la Oficina; y 11. Desempeñar los demás deberes que les señalen las leyes, los decretos del Gobierno y el Reglamento del Ministerio. Departamento Administrativo.

Artículo 6Corresponde Al Intendente General Del Ejército: A) Cumplir Las Obligaciones Señaladas Á Los Jefes De Departamento Y Sección En El Artículo 5º; B) Disponer Lo Concerniente Á La Construcción De Obras Que Requiera El Servicio Militar, En Cuanto Éstas Dependan Del Ministerio; C) Alimentación, Vestuario Y Alojamientos; D) Consecución De Cuarteles Y De Locales Para Oficinas Militares Y Del Ministerio; E) Adquisición Y Reparto De Caballerías, Vehículos, Ganados, Provisiones, Vestuario, Equipo, Medicinas, Instrumentos Quirúrgicos Y Demás Elementos Y Enseres Necesarios Para La Subsistencia Y Movilización Del Ejército, Los Hospitales Y Ambulancias; F) Compra De Muebles Y Útiles De Escritorio Para El Ministerio Y Oficinas Militares, Empastes É Impresiones Oficiales, Á Indicación Del Subsecretario Y Entregándole Lo Que Reciba; G) Verificar Contratos De Toda Clase Y Los Avalúos Á Que Den Lugar En El Departamento De Guerra, Y Autorizaciones Para La Celebración De Los Mismos; H) Revista De Parques En Lo Relacionado Con La Intendencia, Y Revisión De Cuentas Mensuales Y Generales De La Misma Naturaleza; I) Pedir Al Exterior Elementos De Guerra Como Lo Disponga El Gobierno; J) Revisión Y Aprobación De Toda Cuenta De Cobro De Los Negocios Adscritos Ministerio; K) Todo Lo Relativo Á Hospitales Y Ambulancias; L) Todo Lo Relacionado Con Ferrocarriles Y Vapores (Pasajes Y Fletes)

º Corresponde al Intendente General del Ejército

a)

Cumplir las obligaciones señaladas á los Jefes de Departamento y Sección en el artículo 5º;

b)

Disponer lo concerniente á la construcción de obras que requiera el servicio militar, en cuanto éstas dependan del Ministerio;

c)

Alimentación, vestuario y alojamientos;

d)

Consecución de cuarteles y de locales para oficinas militares y del Ministerio;

e)

Adquisición y reparto de caballerías, vehículos, ganados, provisiones, vestuario, equipo, medicinas, instrumentos quirúrgicos y demás elementos y enseres necesarios para la subsistencia y movilización del Ejército, los hospitales y ambulancias;

f)

Compra de muebles y útiles de escritorio para el Ministerio y oficinas militares, empastes é impresiones oficiales, á indicación del Subsecretario y entregándole lo que reciba;

g)

Verificar contratos de toda clase y los avalúos á que den lugar en el Departamento de Guerra, y autorizaciones para la celebración de los mismos;

h)

Revista de Parques en lo relacionado con la Intendencia, y revisión de cuentas mensuales y generales de la misma naturaleza;

i)

Pedir al Exterior elementos de guerra como lo disponga el Gobierno;

j)

Revisión y aprobación de toda cuenta de cobro de los negocios adscritos Ministerio;

k)

Todo lo relativo á hospitales y ambulancias;

l)

Todo lo relacionado con ferrocarriles y vapores (pasajes y fletes). ll) Dictar las disposiciones relativas á depósitos eventuales y convoyes;

m)

Compra de monturas y equipo;

n)

Disponer sobre depósitos y almacenes de Vestuario, equipo y subsistencias, en cuanto á las noticias de sus existencias y de su movimiento de entrada y salida; ñ) La compra, alta, baja y desecho de ganado;

o)

Ordenes para suministro de monturas y equipo;

p)

Construcción de vestuario, banderas y equipo para el Ejército;

q)

Conservación de los inventarios de muebles y enseres del Departamento Administrativo;

r)

La Intendencia General del Ejército pasará semanalmente á la Oficina de Contabilidad una relación del valor de las obligaciones que contraiga en el Departamento de Guerra, para que aquella Oficina pueda llevar un libro especial donde se encuentre en un momento dado el monto de las cantidades que afecten cada capítulo del Presupuesto; rr) Consultar con el Subsecretario las resoluciones y correspondencia respectivas, antes de presentarlas á la firma del Ministro: Oficina de Contabilidad.

Artículo 7Corresponde Al Jefe De Esta Sección Cumplir Lo Dispuesto En El Artículo 5º, Más Lo Siguiente: A) Liquidación De Créditos, Delegación De Ellos Y Reconocimiento Definitivo De Gastos; B) Remesas Para El Servicio Relacionado Con El Ramo De Guerra; C) Embargos Judiciales; D) Disponer El Cumplimiento De Ellos; E) Reclamaciones Por Sueldos, Auxilios De Marcha Y Haberes Atrasados Del Ejército, Y Las De Otra Naturaleza Provenientes Del Ramo De Guerra; F) Liquidación De Pasaportes Auxiliados; G) Examen Y Liquidación De Los Presupuestos, Listas De Revistas Del Ejército Y Revistas De Comisario; H) Contabilidad De Las Escuelas Militares; I) Lo Relativo Á La Subsistencia Y Ajustamientos Militares, En Dinero Ó En Especies; J) Lo Correspondiente Á Fianzas, Su Aceptación Y Efectividad; K) Legalización De Gastos Hechos Por Oficinas Dependientes Del Ministerio; L) Formación Del Proyecto De Presupuesto Anual De Guerra; Ll) Examen Y Substanciación De Todo Negocio Que Se Refiera Al Ramo De Contabilidad Y Demás Asuntos Conexionados Con Él; M) Llevar La Cuenta General De Los Egresos Del Presupuesto De Gatos Del Ministerio De Guerra, Y Abrir Los Libros Principales Que Al Efecto Se Requieran Y Los Auxiliares Que Se Crean Necesarios Para La Mayor Claridad É Inteligencia De Las Cuentas: N) Reunir Y Centralizar Las Diligencias De Visitas Practicadas En Las Habitaciones De Los Comandos Divisionarios Y Demás Unidades Del Ejército; Ñ) El Jefe De La Oficina De Contabilidad Pasará Al Ministro, El Sábado De Cada Semana, La Situación De Pagos De Personal Y Material Del Ejército; O) Consultar Con El Subsecretario Todas Las Resoluciones, Correspondencia Y Demás Asuntos Que Corresponde Á Su Resorte, Antes De Pasarlos Á La Firma Del Ministro

º Corresponde al jefe de esta Sección cumplir lo dispuesto en el artículo 5º, más lo siguiente

a)

Liquidación de créditos, delegación de ellos y reconocimiento definitivo de gastos;

b)

Remesas para el servicio relacionado con el Ramo de Guerra;

c)

Embargos judiciales;

d)

Disponer el cumplimiento de ellos;

e)

Reclamaciones por sueldos, auxilios de marcha y haberes atrasados del Ejército, y las de otra naturaleza provenientes del Ramo de Guerra;

f)

Liquidación de pasaportes auxiliados;

g)

Examen y liquidación de los presupuestos, listas de revistas del Ejército y revistas de Comisario;

h)

Contabilidad de las Escuelas Militares;

i)

Lo relativo á la subsistencia y ajustamientos militares, en dinero ó en especies;

j)

Lo correspondiente á fianzas, su aceptación y efectividad;

k)

Legalización de gastos hechos por oficinas dependientes del Ministerio;

l)

Formación del proyecto de Presupuesto anual de Guerra; ll) Examen y substanciación de todo negocio que se refiera al Ramo de Contabilidad y demás asuntos conexionados con él;

m)

Llevar la cuenta general de los egresos del presupuesto de gatos del Ministerio de Guerra, y abrir los libros principales que al efecto se requieran y los auxiliares que se crean necesarios para la mayor claridad é inteligencia de las cuentas:

n)

Reunir y centralizar las diligencias de visitas practicadas en las Habitaciones de los Comandos Divisionarios y demás unidades del Ejército; ñ) El Jefe de la Oficina de Contabilidad pasará al Ministro, el sábado de cada semana, la situación de pagos de personal y material del Ejército;

o)

Consultar con el Subsecretario todas las resoluciones, correspondencia y demás asuntos que corresponde á su resorte, antes de pasarlos á la firma del Ministro. Oficina de Sanidad.

Artículo 8Corresponde Al Jefe De Esta Oficina Cumplir Lo Dispuesto En El Artículo 5º, Más Lo Siguiente: A) Tener Á Su Cargo El Material Y La Dirección Del Servicio Médico Del Ejército De Los Hospitales Y De Las Enfermerías; B) Dirigir Los Negocios Referentes Al Servicio Sanitario Militar, Particularmente En Lo Que Se Refiere Á La Higiene, Estadística Y Policía Sanitaria Del Ejército; C) Cooperar En Las Cuestiones Médicas Que Se Presenten En El Ejercicio De Formación Y Reemplazo Del Ejército, Y En Las De Invalidez; D) Proponer Al Ministro Las Medias Que Estime Convenientes Para La Completa Organización De Este Servicio, De Acuerdo Con Los Últimos Sistemas Y Con La Práctica Que Indiquen Las Necesidades Que Ocurran; E) Vigilar El Exacto Cumplimiento De Los Decretos Y Resoluciones Que Se Dicten Por El Gobierno En El Ramo De Sanidad Militar; F) Abrir Los Libros Que Sean Necesarios Para La Buena Marcha De La Oficina Y Completa Claridad De Los Varios Asuntos En Que Se Ocupa; Y G) Consultar Con El Subsecretario Todas La Resoluciones, Correspondencia Y Demás Asuntos Del Resorte De La Oficina, Antes De Pasarlos Á La Firma Del Ministro

º Corresponde al Jefe de esta Oficina cumplir lo dispuesto en el artículo 5º, más lo siguiente

a)

Tener á su cargo el material y la dirección del servicio médico del Ejército de los hospitales y de las enfermerías;

b)

Dirigir los negocios referentes al servicio sanitario militar, particularmente en lo que se refiere á la higiene, estadística y policía sanitaria del Ejército;

c)

Cooperar en las cuestiones médicas que se presenten en el ejercicio de formación y reemplazo del Ejército, y en las de invalidez;

d)

Proponer al Ministro las medias que estime convenientes para la completa organización de este servicio, de acuerdo con los últimos sistemas y con la práctica que indiquen las necesidades que ocurran;

e)

Vigilar el exacto cumplimiento de los decretos y resoluciones que se dicten por el Gobierno en el Ramo de Sanidad Militar;

f)

Abrir los libros que sean necesarios para la buena marcha de la Oficina y completa claridad de los varios asuntos en que se ocupa; y

g)

Consultar con el Subsecretario todas la resoluciones, correspondencia y demás asuntos del resorte de la Oficina, antes de pasarlos á la firma del Ministro. Departamento de Justicia y Recompensas.

Artículo 9

º . Corresponde al Jefe de esta Oficina cumplir lo dispuesto en el artículo 5º, más lo siguiente

a)

Estudiar minuciosamente las documentaciones que se presentan para ingresar en la Sección de Inválidos, de acuerdo con la Ley de Presupuestos Nacionales y la 149 de 1896;

b)

Estudiar las diligencias levantadas en las Comandancia Generales de División, Comandancias de Brigada, Regimiento, Batallón y Jefaturas de Secciones de Gendarmería Nacional, relativas á la mala conducta de los Oficiales;

c)

Substanciar los expedientes de pensiones de militares, tanto de la Independencia como de la República;

d)

Elaborar los informes que se soliciten para la memoria de Guerra y los demás que pidan el Ministro o el Subsecretario;

e)

Solicitar de los Archiveros del Ministerio y del Ejército los certificados y atestaciones necesarios al buen servicio relacionados directamente con los negocios é incumbencia de la Oficina;

f)

Diligenciar los exhortos, despachos y demás comunicaciones en asuntos de justicia militar de procedencia judicial;

g)

Intervenir con el Montepío Militar en todo lo relacionado con certificaciones é informes de aquella institución.

h)

Despachar todo lo relacionado con la expedición de copias de resoluciones de recompensas de la Policía Nacional durante el tiempo en que aquel Cuerpo dependió del Ministerio de Guerra;

i)

Suministrar al Ministerio de Gobierno los datos ó informes relativos á las Colonias Penales;

j)

Despachar la correspondencia y expedir las copias y certificados que se soliciten de los negocios adscritos á la Sección;

k)

Estudiar y resolver todo lo relativo á la justicia militar;

l)

Resolver las consultas sobre interpretación de leyes, decretos y resoluciones, y sobre doctrina en cualquier asunto del Ramo de Guerra; ll) Estudiar los negocios y causas que vengan en consulta y apelación al Ministerio de Guerra, relacionado con la justicia militar, y elaborar los respectivos proyectos de resolución;

m)

Abrir los libros principales y auxiliares que sean necesarios para la organización y buena marcha de la Oficina;

n)

Consultar con el Subsecretario todas las resoluciones, correspondencia y demás asuntos relacionados con el resorte de la Oficina, antes de pasarlos á la firma del Ministro. Montepío Militar.

Artículo 10Esta Oficina Debe Regirse Por Las Leyes, Decretos Y Reglamentos Que Determinan Sus Funciones Como Entidad Especial

Esta Oficina debe regirse por las leyes, decretos y reglamentos que determinan sus funciones como entidad especial. Departamento de Personal y Estadística.

Artículo 11Corresponde Al Jefe De Este Departamento Cumplir Lo Prescrito En El Artículo 5º, Más Lo Siguiente: A) Formar El Escalafón General Y El Especial Del Ejército En Actividad; B) Reunir, Coleccionar Y Tramitar Los Informes De Calificaciones Del Personal; C) Proponer Los Ascensos De Los Oficiales En Vista De Las Calificaciones; D) Expedir Los Despachos De Oficiales; E) Estudiar Y Resolver Las Solicitudes De Altas Y Bajas De La Tropa; F) Despachar Las Solicitudes Que Hagan Los Oficiales, Siempre Que Ellas No Tengan Relación Con Materias Que Correspondan Á Otros Departamentos; G) Situación Del Personal Del Ejército, Con Expresión De Las Divisiones, Brigadas; Regimientos Y Batallones; H) Pedir Y Coleccionar Las Biografías De Los Jefes Y Oficiales En Actividad, Por Conducto De Las Comandancias Generales Divisionarias; I) Formar Las Listas De Selección Y De Estadística Militares; J) Disponer Que Los Jefes De Las Dos Secciones En Que Se Ha Dividido El Departamento Lleven Los Libros Y Cuadros Necesarios, De Acuerdo Con Las Necesidades Del Servicio, Para Que El Despacho Sea Correcto Y Vaya Con El Día; K) Tener Á Su Cargo Los Archivos Del Ejército Y Del Ministerio De Guerra, Cuidar De Su Buena Conservación Y Disponer El Despacho Y Servicio De Esas Oficinas, Las Cuales Quedan Bajo Su Inmediata Dependencia; Y L) Consultar Con El Subsecretario Todos Los Negocios, Resoluciones Y Correspondencia Relacionados Con Las Secciones Del Departamento, Antes De Presentarlos Á La Firma Del Ministro

Corresponde al Jefe de este Departamento cumplir lo prescrito en el artículo 5º, más lo siguiente

a)

Formar el Escalafón general y el especial del Ejército en actividad;

b)

Reunir, coleccionar y tramitar los informes de calificaciones del personal;

c)

Proponer los ascensos de los Oficiales en vista de las calificaciones;

d)

Expedir los despachos de Oficiales;

e)

Estudiar y resolver las solicitudes de altas y bajas de la tropa;

f)

Despachar las solicitudes que hagan los Oficiales, siempre que ellas no tengan relación con materias que correspondan á otros Departamentos;

g)

Situación del personal del Ejército, con expresión de las Divisiones, Brigadas; Regimientos y Batallones;

h)

Pedir y coleccionar las biografías de los jefes y Oficiales en actividad, por conducto de las Comandancias Generales Divisionarias;

i)

Formar las listas de selección y de estadística militares;

j)

Disponer que los Jefes de las dos Secciones en que se ha dividido el Departamento lleven los libros y cuadros necesarios, de acuerdo con las necesidades del servicio, para que el despacho sea correcto y vaya con el día;

k)

Tener á su cargo los Archivos del Ejército y del Ministerio de Guerra, cuidar de su buena conservación y disponer el despacho y servicio de esas Oficinas, las cuales quedan bajo su inmediata dependencia; y

l)

Consultar con el Subsecretario todos los negocios, resoluciones y correspondencia relacionados con las Secciones del Departamento, antes de presentarlos á la firma del Ministro. Dirección del Material de Guerra.

Artículo 12Corresponde Al Jefe De Esta Sección Cumplir Lo Prescrito En El Artículo 5º, Más Lo Siguiente: A) Centralizar Todas Las Cuestiones Referentes Al Armamento Y Material De Campaña Del Ejército, Ya Sea Que Dichas Cuestiones Se Refieran Á La Fabricación Ó Á La Administración De Esos Elementos; B) Dictar Todas Las Órdenes Ó Resoluciones Que Acuerde El Ministro, Referentes Al Material De Guerra Del Ejército, Que Se Encuentre En Depósitos Ó En Fábricas; C) Administrar Todo El Material De Campaña Que Se Encuentre En Depósitos; D) Hacer El Presupuesto Para La Adquisición Y Administración Del Material De Guerra; E) Revisar Los Depósitos, Las Armas De Servicio Y Los Almacenes De Armamento De Los Cuarteles; F) Anotar Las Faltas Que Haya En Ellos Y Lo Que Exista Como Dañado Y Que Pueda Componerse; G) Inventariar Lo Inútil Y Lo Que Pueda Venderse Ó Destinarse Á Algún Uso Público; H) Proponer La Fabricación Ó Adquisición De Los Elementos Que Se Necesiten; I) Proponer Candidatos Para Los Cargos De Guardaparques Y Subalternos É Informar En Los Casos En Que Se Deba Reemplazar Á Éstos; J) Reglamentar Todo Lo Referente Á Recolección De Elementos De Guerra Extraviados De Los Parques, Gestionando Las Diligencias Consiguientes Para Su Adquisición; K) Organizar Y Vigilar Los Talleres De Mecánica, Proponiendo Los Cambios De Personal Que Deba Hacerse En Ellos; L) Informar Al Ministerio Del Resultado De Las Revistas, Las Cuales Practicará La Dirección Sola O Acompañada Del Revisor Técnico Ó Del Inspector De Artillería; Ll) Procurar Que La Dotación De Armas Y Municiones Del Ejército Esté Completa; M) Conceder Salvoconductos Para El Uso Y Conservación Por Particulares De Ciertas Armas Y Municiones; N) Llevar El Registro De La Introducción De Elementos En Que Es Permitido Comerciar Á Los Particulares Conforme Á Las Leyes Vigentes; Ñ) Abrir Los Libros Principales Y Auxiliares Que Sean Necesarios Para La Buena Marcha Y Organización De La Oficina; O) Administrar, En La Forma Que Determine El Ministro, Los Parques Ó Depósitos De Armamento Del Ejército, Y Los Talleres De Mecánica; Para Los Primeros Debe Observarse En La Colocación De Los Materiales Una Distribución Que Esté De Acuerdo Con Las Necesidades De Cada Arma, Por Unidades Y Secciones, De Modo Que En Un Momento Dado Pueda Retirarse Lo Que Se Necesite, Sin Alterar El Orden; P) Redactar Los Proyectos, Resoluciones Y Correspondencia De La Incumbencia De Esta Oficina, Y Presentarlos Á La Firma Del Ministro, Previa Consulta Con El Subsecretario; Disposiciones Generales

Corresponde al Jefe de esta Sección cumplir lo prescrito en el artículo 5º, más lo siguiente

a)

Centralizar todas las cuestiones referentes al armamento y material de campaña del Ejército, ya sea que dichas cuestiones se refieran á la fabricación ó á la administración de esos elementos;

b)

Dictar todas las órdenes ó resoluciones que acuerde el Ministro, referentes al material de guerra del Ejército, que se encuentre en depósitos ó en fábricas;

c)

Administrar todo el material de campaña que se encuentre en depósitos;

d)

Hacer el presupuesto para la adquisición y administración del material de guerra;

e)

Revisar los depósitos, las armas de servicio y los almacenes de armamento de los cuarteles;

f)

Anotar las faltas que haya en ellos y lo que exista como dañado y que pueda componerse;

g)

Inventariar lo inútil y lo que pueda venderse ó destinarse á algún uso público;

h)

Proponer la fabricación ó adquisición de los elementos que se necesiten;

i)

Proponer candidatos para los cargos de Guardaparques y subalternos é informar en los casos en que se deba reemplazar á éstos;

j)

Reglamentar todo lo referente á recolección de elementos de guerra extraviados de los Parques, gestionando las diligencias consiguientes para su adquisición;

k)

Organizar y vigilar los talleres de mecánica, proponiendo los cambios de personal que deba hacerse en ellos;

l)

Informar al Ministerio del resultado de las revistas, las cuales practicará la Dirección sola o acompañada del Revisor Técnico ó del Inspector de Artillería; ll) Procurar que la dotación de armas y municiones del Ejército esté completa;

m)

Conceder salvoconductos para el uso y conservación por particulares de ciertas armas y municiones;

n)

Llevar el registro de la introducción de elementos en que es permitido comerciar á los particulares conforme á las leyes vigentes; ñ) Abrir los libros principales y auxiliares que sean necesarios para la buena marcha y organización de la Oficina;

o)

Administrar, en la forma que determine el Ministro, los Parques ó depósitos de armamento del Ejército, y los talleres de mecánica; para los primeros debe observarse en la colocación de los materiales una distribución que esté de acuerdo con las necesidades de cada arma, por Unidades y Secciones, de modo que en un momento dado pueda retirarse lo que se necesite, sin alterar el orden;

p)

Redactar los proyectos, resoluciones y correspondencia de la incumbencia de esta Oficina, y presentarlos á la firma del Ministro, previa consulta con el Subsecretario; Disposiciones generales.

Artículo 13Los Empleados De Cada Departamento, Sección Ú Oficina Dependiente Del Ministerio Servirán Á Las Órdenes Del Respectivo Jefe, Y Éste Á Las Del Subsecretario Ó Superior

Los empleados de cada Departamento, Sección ú Oficina dependiente del Ministerio servirán á las órdenes del respectivo Jefe, y éste á las del Subsecretario ó superior.

Artículo 14Las Horas Diarias De Trabajo Serán, De Ocho Á Once De La Mañana Y De Una Y Media Á Cinco De La Tarde; Más Las Extraordinarias Que Tengan Á Bien Señalar El Ministro Ó El Subsecretario

Las horas diarias de trabajo serán, de ocho á once de la mañana y de una y media á cinco de la tarde; más las extraordinarias que tengan á bien señalar el Ministro ó el Subsecretario.

Parágrafo

Ningún empleado podrá retirarse de su Oficina antes que el Jefe, ó sin su permiso.

Artículo 15La Oficina De Teléfonos Del Ministerio Dependerá Directamente De La Subsecretaría

La Oficina de Teléfonos del Ministerio dependerá directamente de la Subsecretaría.

Artículo 16Los Jefes De Departamento Y De Sección Dictarán El Reglamento Interno De La Oficina Para El Mejor Despacho De Los Asuntos Que Les Están Encomendados, Y Distribuirán El Trabajo Entre Sus Subalternos, Discriminando Exacta Y Circunstanciadamente Las Funciones Que Á Cada Uno Corresponden

Los Jefes de Departamento y de Sección dictarán el Reglamento interno de la Oficina para el mejor despacho de los asuntos que les están encomendados, y distribuirán el trabajo entre sus subalternos, discriminando exacta y circunstanciadamente las funciones que á cada uno corresponden. Tales reglamentos deben someterse á la aprobación del Subsecretario.

Artículo 17Si Un Empleado Enferma, Mandará Á Su Jefe Una Certificación Médica Que Lo Excuse, Ó Razón Para Que Un Empleado Sea Enviado Á Verificar El Motivo De La Excusa, Si El Ministro Ó El Subsecretario Lo Tienen Á Bien

Si un empleado enferma, mandará á su Jefe una certificación médica que lo excuse, ó razón para que un empleado sea enviado á verificar el motivo de la excusa, si el Ministro ó el Subsecretario lo tienen á bien.

Artículo 18Las Faltas De Asistencia, Sin Excusa, De Los Empleados Serán Castigadas Así: La Primera, Con Amonestación Del Jefe Respectivo En Privado; La Segunda, Con Pérdida Del Sueldo Por El Tiempo De La Ausencia, Y La Tercera, Con Remoción

Las faltas de asistencia, sin excusa, de los empleados serán castigadas así: la primera, con amonestación del Jefe respectivo en privado; la segunda, con pérdida del sueldo por el tiempo de la ausencia, y la tercera, con remoción.

Parágrafo

Cada Jefe llevará un cuadro que contenga las anotaciones del caso; y en oportunidad lo pondrá en conocimiento de Subsecretario, para que éste dicte las providencias á que haya lugar.

Artículo 19En Toda Oficina Se Llevará Un Libro De Registro Y Otro De Recibos; El Primero Para Anotar La Entrada Y Salida De Oficios, Documentos Y Expedientes, Y El Segundo Para Tomar Recibos De Los Mismos

En toda Oficina se llevará un libro de registro y otro de recibos; el primero para anotar la entrada y salida de oficios, documentos y expedientes, y el segundo para tomar recibos de los mismos.

Parágrafo

El encargado del registro dará á los particulares que lo soliciten informe sobre la Oficina en que se encuentren los negocios en que están interesados y que no exijan reserva, consultado con el superior cualquier duda.

Parágrafo

Ningún papel ó expediente saldrá de la Oficina sino por conducto del encargado del registro, para que este empleado anote su salida y tome el recibo correspondiente.

Artículo 20Es Absolutamente Prohibido Á Los Empleados Dependientes Del Ministerio Escribir Sus Cartas En Papel Timbrado Del Mismo, Ó Darlo Con Tal Fin Á Otra Persona, Ó Enviar Cartas Bajo Cubierta Del Ministerio Para Evadir El Porte

Es absolutamente prohibido á los empleados dependientes del Ministerio escribir sus cartas en papel timbrado del mismo, ó darlo con tal fin á otra persona, ó enviar cartas bajo cubierta del Ministerio para evadir el porte.

Artículo 21Los Jefes De Departamento Y De Sección Tienen La Obligación De Formar Inmediatamente Una Codificación De Las Leyes, Decretos Y Demás Disposiciones Que Reglamenten El Despacho De Los Asuntos De Su Cargo, Con El Fin De Establecer Un Procedimiento Especial En El Régimen Interno De Cada Oficina, Que Dé La Interpretación Acertada Á Cada Una De Las Disposiciones Prescritas En El Presente Decreto

Los Jefes de Departamento y de Sección tienen la obligación de formar inmediatamente una codificación de las leyes, decretos y demás disposiciones que reglamenten el despacho de los asuntos de su cargo, con el fin de establecer un procedimiento especial en el régimen interno de cada oficina, que dé la interpretación acertada á cada una de las disposiciones prescritas en el presente Decreto. Tal codificación debe ser presentada á la Subsecretaría del Ministerio treinta días después de publicado este Decreto.

Parágrafo

En lo sucesivo se agregarán á las respectivas codificaciones las nuevas disposiciones que se dicten en cada uno de los asuntos del Ramo de Guerra.

Artículo 22Es Obligación De Los Empleados Mencionados En El Artículo Anterior Impedir Que Permanezcan En Sus Oficinas Particulares Que Distraen Los Oficios De Los Subalternos En Las Horas De Despacho

Es obligación de los empleados mencionados en el artículo anterior impedir que permanezcan en sus Oficinas particulares que distraen los oficios de los subalternos en las horas de despacho.

Artículo 23El Empleado Que Viole La Reserva Á Que Está Obligado, Ó Que Gestione Directa Ó Indirectamente La Celebración De Contratos Con El Ministerio, De Que Derive Algún Provecho, Ó Que Gestione Directa Ó Indirectamente La Celebración De Contratos Con El Ministerio, Haga Cargo De Pedir El Reconocimiento De Créditos Ajenos Á Cargo Del Ministerio, Ó Se Ocupe Directa Ó Indirectamente En Especulaciones De Ajustamientos Militares Ú Otros Papeles De Crédito Contra El Ministerio Será Destituido De Su Empleo, Sin Perjuicio De La Responsabilidad En Que Incurra

El empleado que viole la reserva á que está obligado, ó que gestione directa ó indirectamente la celebración de contratos con el Ministerio, de que derive algún provecho, ó que gestione directa ó indirectamente la celebración de contratos con el Ministerio, haga cargo de pedir el reconocimiento de créditos ajenos á cargo del Ministerio, ó se ocupe directa ó indirectamente en especulaciones de ajustamientos militares ú otros papeles de crédito contra el Ministerio será destituido de su empleo, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra.

Artículo 24Señálase Á Los Jefes De Departamento Y De Sección El Término De Tres Días Para Despachar Los Negocios De Su Incumbencia, Contados Desde El Día Siguiente Al En Que Ingrese El Asunto Á La Respectiva Oficina; Cuando Éste Fuere Importante Y Grave Podrá Disponer De Un Término Doble

Señálase á los Jefes de departamento y de Sección el término de tres días para despachar los negocios de su incumbencia, contados desde el día siguiente al en que ingrese el asunto á la respectiva Oficina; cuando éste fuere importante y grave podrá disponer de un término doble.

Artículo 25Cada Oficina, Tendrá Fijada La Lista De Sus Empleados, Con La Dirección Precisa En Que Pueda Encontràrseles Cuando Hayan De Ser Llamados

Cada Oficina, tendrá fijada la lista de sus empleados, con la dirección precisa en que pueda encontràrseles cuando hayan de ser llamados.

Artículo 26Todo Jefe De Departamento Ó De Sección Deberá Formar Un Inventario De Libros, Muebles Y Demás Enseres De La Oficina A Su Cargo Y Hacer Que En El Vaya Figurando El Movimiento De Alta Y Baja De Dichos Elementos

Todo Jefe de Departamento ó de Sección deberá formar un inventario de libros, muebles y demás enseres de la Oficina a su cargo y hacer que en el vaya figurando el movimiento de alta y baja de dichos elementos.

Parágrafo

En un lugar visible de cada oficina se conservará fijado un cartel, en el cual debe hallarse incluido dicho inventario.

Artículo 27Es Absolutamente Prohibido A Todos Los Empleados Del Ministerio Tomar Ó Permitir Que Tomen Libros, Muebles, Documentos, Etc

Es absolutamente prohibido a todos los empleados del Ministerio tomar ó permitir que tomen libros, muebles, documentos, etc., sin consentimiento del Ministro ó del Subsecretario, y previa la formalidad de un recibo.

Artículo 28Los Particulares No Pueden Permanecer En Las Oficinas Sino El Tiempo Indispensable Para Obtener Datos, Entregar Documentos Ú Obtener La Devolución De Éstos

Los particulares no pueden permanecer en las Oficinas sino el tiempo indispensable para obtener datos, entregar documentos ú obtener la devolución de éstos.

Artículo 29Es Prohibido A Los Empleados Subalternos Informar De Motu Proprio Al Público De Los Asuntos Que Cursen En Las Oficinas, Pues Esto Sólo Pueden Hacerlo Los Jefes Superiores

Es prohibido a los empleados subalternos informar de motu proprio al público de los asuntos que cursen en las Oficinas, pues esto sólo pueden hacerlo los Jefes superiores.

Artículo 30Los Negocios De Los Cuales No Se Haya Hecho Mención En El Presente Decreto Continuarán Despachándose En La Oficina En Que Actualmente Se Hallen, Mientras Se Señala La Que Deba Tomarlos A Su Cargo

Los negocios de los cuales no se haya hecho mención en el presente Decreto continuarán despachándose en la Oficina en que actualmente se hallen, mientras se señala la que deba tomarlos a su cargo.

Artículo 31Por Decreto Separado Se Dictará El Reglamento Orgánico De La Inspección General Y Del Estado Mayor General Del Ejército

Por decreto separado se dictará el Reglamento orgánico de la Inspección General y del Estado Mayor General del Ejército.

Artículo 32Quedan Derogados Todos Los Decretos Ejecutivos Y Las Resoluciones Y Disposiciones Del Ministerio Que Sean Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Regirá Desde Su Publicación En El Diario Oficial

Quedan derogados todos los Decretos ejecutivos y las resoluciones y disposiciones del Ministerio que sean contrarias al presente Decreto, el cual regirá desde su publicación en el Diario Oficial. Publíquese.

Firmas

El Subsecretario de Guerra encargado del Despacho