Micelio

Artículo 5

Corresponde En General Á Los Jefes De Departamento Y Sección Del Ministerio: 1º Presentar Al Ministro Informes Y Proyectos De Resolución Sobre Todos Los Asuntos Que Se Les Pasen Para Su Despacho; 2º Llevar Un Registro De Órdenes Verbales, En El Cual Anotarán Las Que Reciban Diariamente Del Ministro Y Del Subsecretario

Decreto 815 de 1910 · Por el cual se reglamenta el Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Corresponde en general á los Jefes de Departamento y Sección del Ministerio: 1º Presentar al Ministro informes y proyectos de resolución sobre todos los asuntos que se les pasen para su despacho; 2º Llevar un registro de órdenes verbales, en el cual anotarán las que reciban diariamente del Ministro y del Subsecretario. Al margen anotarán lo que hayan hecho en cumplimiento de cada orden; 3º Cuidar de que todo lo que se despache en su Sección quede escrito correctamente y en los precisos términos en que fue acordado; 4º Vigilar la conducta de sus subalternos y dar cuenta de ello al Subsecretario ó al Ministro; 5º Entregar al Subsecretario la correspondencia abierta para que le dé el curso correspondiente; 6º Presentar al Ministro, en las horas que le fije, la correspondencia que haya para la firma; 7º Dar al Ministro y al Subsecretario los informes y las explicaciones que les pidan, y hacerles las indicaciones que estimen convenientes para el buen servicio del Ramo de Guerra; 8º Mantener rigurosa reserva en los asuntos que cursen en su Sección. Cuando sean solicitudes de particulares informarán á éstos el estado en que se encuentren y les notificarán ó comunicarán las resoluciones que se dicten; 9º Cuidar de que el archivo de la Sección ó Departamento esté perfectamente arreglado y legajado; 10. Presentar al Subsecretario los asuntos que éste debe firmar, según el Reglamento de la Oficina; y 11. Desempeñar los demás deberes que les señalen las leyes, los decretos del Gobierno y el Reglamento del Ministerio. Departamento Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 815 de 1910