Micelio

Artículo 1

Reglamentase El Servicio Del Ministerio De Guerra Como Pasa Á Expresarse: Son Atribuciones Del Ministro: 1º Autorizar Con Su Firma Los Decretos U Órdenes Del Presidente; 2º Dirigir Los Trabajos Y Vigilar El Pronto Despacho De Los Negocios; 3º Ser Órgano De Comunicación Con Los Empleados Públicos Y Los Particulares; 4º Dar Cuenta Al Presidente De Los Negocios Graves Que Entran Á La Oficina Y Recibir Las Instrucciones Que Tenga Á Bien Darle Para Su Despacho

Decreto 815 de 1910 · Por el cual se reglamenta el Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Reglamentase el servicio del Ministerio de Guerra como pasa á expresarse: Son atribuciones del Ministro: 1º Autorizar con su firma los decretos u órdenes del Presidente; 2º Dirigir los trabajos y vigilar el pronto despacho de los negocios; 3º Ser órgano de comunicación con los empleados públicos y los particulares; 4º Dar cuenta al Presidente de los negocios graves que entran á la Oficina y recibir las instrucciones que tenga á bien darle para su despacho. 5º Prolongar ó disminuir las horas de trabajo, según el número o urgencia de los negocios; 6º Conceder permiso verbal á los empleados subalternos para dejar de concurrir á la Oficina, con justa causa, hasta por tres días, con goce de sueldo, siempre que no se sufra perjuicio en el despacho; 7º Proponer al Presidente todos los medios conducentes á la buena marcha del Ramo de Guerra; 8º Redactar ó hacer redactar á sus subalternos los decretos, reglamentos y resoluciones respectivas, según las instrucciones del Presidente y sus propias luces. 9º Disponer el servicio superior del Ejército y ser el órgano de comunicación entre éste y el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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