º Reglamentase el servicio del Ministerio de Guerra como pasa á expresarse: Son atribuciones del Ministro: 1º Autorizar con su firma los decretos u órdenes del Presidente; 2º Dirigir los trabajos y vigilar el pronto despacho de los negocios; 3º Ser órgano de comunicación con los empleados públicos y los particulares; 4º Dar cuenta al Presidente de los negocios graves que entran á la Oficina y recibir las instrucciones que tenga á bien darle para su despacho. 5º Prolongar ó disminuir las horas de trabajo, según el número o urgencia de los negocios; 6º Conceder permiso verbal á los empleados subalternos para dejar de concurrir á la Oficina, con justa causa, hasta por tres días, con goce de sueldo, siempre que no se sufra perjuicio en el despacho; 7º Proponer al Presidente todos los medios conducentes á la buena marcha del Ramo de Guerra; 8º Redactar ó hacer redactar á sus subalternos los decretos, reglamentos y resoluciones respectivas, según las instrucciones del Presidente y sus propias luces. 9º Disponer el servicio superior del Ejército y ser el órgano de comunicación entre éste y el Presidente de la República.
Artículo 1
Reglamentase El Servicio Del Ministerio De Guerra Como Pasa Á Expresarse: Son Atribuciones Del Ministro: 1º Autorizar Con Su Firma Los Decretos U Órdenes Del Presidente; 2º Dirigir Los Trabajos Y Vigilar El Pronto Despacho De Los Negocios; 3º Ser Órgano De Comunicación Con Los Empleados Públicos Y Los Particulares; 4º Dar Cuenta Al Presidente De Los Negocios Graves Que Entran Á La Oficina Y Recibir Las Instrucciones Que Tenga Á Bien Darle Para Su Despacho
Decreto 815 de 1910 · Por el cual se reglamenta el Ministerio de Guerra
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.