Micelio

Artículo 21

Los Jefes De Departamento Y De Sección Tienen La Obligación De Formar Inmediatamente Una Codificación De Las Leyes, Decretos Y Demás Disposiciones Que Reglamenten El Despacho De Los Asuntos De Su Cargo, Con El Fin De Establecer Un Procedimiento Especial En El Régimen Interno De Cada Oficina, Que Dé La Interpretación Acertada Á Cada Una De Las Disposiciones Prescritas En El Presente Decreto

Decreto 815 de 1910 · Por el cual se reglamenta el Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jefes de Departamento y de Sección tienen la obligación de formar inmediatamente una codificación de las leyes, decretos y demás disposiciones que reglamenten el despacho de los asuntos de su cargo, con el fin de establecer un procedimiento especial en el régimen interno de cada oficina, que dé la interpretación acertada á cada una de las disposiciones prescritas en el presente Decreto. Tal codificación debe ser presentada á la Subsecretaría del Ministerio treinta días después de publicado este Decreto.

Parágrafo

En lo sucesivo se agregarán á las respectivas codificaciones las nuevas disposiciones que se dicten en cada uno de los asuntos del Ramo de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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