Micelio

Artículo 12

Corresponde Al Jefe De Esta Sección Cumplir Lo Prescrito En El Artículo 5º, Más Lo Siguiente: A) Centralizar Todas Las Cuestiones Referentes Al Armamento Y Material De Campaña Del Ejército, Ya Sea Que Dichas Cuestiones Se Refieran Á La Fabricación Ó Á La Administración De Esos Elementos; B) Dictar Todas Las Órdenes Ó Resoluciones Que Acuerde El Ministro, Referentes Al Material De Guerra Del Ejército, Que Se Encuentre En Depósitos Ó En Fábricas; C) Administrar Todo El Material De Campaña Que Se Encuentre En Depósitos; D) Hacer El Presupuesto Para La Adquisición Y Administración Del Material De Guerra; E) Revisar Los Depósitos, Las Armas De Servicio Y Los Almacenes De Armamento De Los Cuarteles; F) Anotar Las Faltas Que Haya En Ellos Y Lo Que Exista Como Dañado Y Que Pueda Componerse; G) Inventariar Lo Inútil Y Lo Que Pueda Venderse Ó Destinarse Á Algún Uso Público; H) Proponer La Fabricación Ó Adquisición De Los Elementos Que Se Necesiten; I) Proponer Candidatos Para Los Cargos De Guardaparques Y Subalternos É Informar En Los Casos En Que Se Deba Reemplazar Á Éstos; J) Reglamentar Todo Lo Referente Á Recolección De Elementos De Guerra Extraviados De Los Parques, Gestionando Las Diligencias Consiguientes Para Su Adquisición; K) Organizar Y Vigilar Los Talleres De Mecánica, Proponiendo Los Cambios De Personal Que Deba Hacerse En Ellos; L) Informar Al Ministerio Del Resultado De Las Revistas, Las Cuales Practicará La Dirección Sola O Acompañada Del Revisor Técnico Ó Del Inspector De Artillería; Ll) Procurar Que La Dotación De Armas Y Municiones Del Ejército Esté Completa; M) Conceder Salvoconductos Para El Uso Y Conservación Por Particulares De Ciertas Armas Y Municiones; N) Llevar El Registro De La Introducción De Elementos En Que Es Permitido Comerciar Á Los Particulares Conforme Á Las Leyes Vigentes; Ñ) Abrir Los Libros Principales Y Auxiliares Que Sean Necesarios Para La Buena Marcha Y Organización De La Oficina; O) Administrar, En La Forma Que Determine El Ministro, Los Parques Ó Depósitos De Armamento Del Ejército, Y Los Talleres De Mecánica; Para Los Primeros Debe Observarse En La Colocación De Los Materiales Una Distribución Que Esté De Acuerdo Con Las Necesidades De Cada Arma, Por Unidades Y Secciones, De Modo Que En Un Momento Dado Pueda Retirarse Lo Que Se Necesite, Sin Alterar El Orden; P) Redactar Los Proyectos, Resoluciones Y Correspondencia De La Incumbencia De Esta Oficina, Y Presentarlos Á La Firma Del Ministro, Previa Consulta Con El Subsecretario; Disposiciones Generales

Decreto 815 de 1910 · Por el cual se reglamenta el Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Jefe de esta Sección cumplir lo prescrito en el artículo 5º, más lo siguiente

a)

Centralizar todas las cuestiones referentes al armamento y material de campaña del Ejército, ya sea que dichas cuestiones se refieran á la fabricación ó á la administración de esos elementos;

b)

Dictar todas las órdenes ó resoluciones que acuerde el Ministro, referentes al material de guerra del Ejército, que se encuentre en depósitos ó en fábricas;

c)

Administrar todo el material de campaña que se encuentre en depósitos;

d)

Hacer el presupuesto para la adquisición y administración del material de guerra;

e)

Revisar los depósitos, las armas de servicio y los almacenes de armamento de los cuarteles;

f)

Anotar las faltas que haya en ellos y lo que exista como dañado y que pueda componerse;

g)

Inventariar lo inútil y lo que pueda venderse ó destinarse á algún uso público;

h)

Proponer la fabricación ó adquisición de los elementos que se necesiten;

i)

Proponer candidatos para los cargos de Guardaparques y subalternos é informar en los casos en que se deba reemplazar á éstos;

j)

Reglamentar todo lo referente á recolección de elementos de guerra extraviados de los Parques, gestionando las diligencias consiguientes para su adquisición;

k)

Organizar y vigilar los talleres de mecánica, proponiendo los cambios de personal que deba hacerse en ellos;

l)

Informar al Ministerio del resultado de las revistas, las cuales practicará la Dirección sola o acompañada del Revisor Técnico ó del Inspector de Artillería; ll) Procurar que la dotación de armas y municiones del Ejército esté completa;

m)

Conceder salvoconductos para el uso y conservación por particulares de ciertas armas y municiones;

n)

Llevar el registro de la introducción de elementos en que es permitido comerciar á los particulares conforme á las leyes vigentes; ñ) Abrir los libros principales y auxiliares que sean necesarios para la buena marcha y organización de la Oficina;

o)

Administrar, en la forma que determine el Ministro, los Parques ó depósitos de armamento del Ejército, y los talleres de mecánica; para los primeros debe observarse en la colocación de los materiales una distribución que esté de acuerdo con las necesidades de cada arma, por Unidades y Secciones, de modo que en un momento dado pueda retirarse lo que se necesite, sin alterar el orden;

p)

Redactar los proyectos, resoluciones y correspondencia de la incumbencia de esta Oficina, y presentarlos á la firma del Ministro, previa consulta con el Subsecretario; Disposiciones generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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