El empleado que viole la reserva á que está obligado, ó que gestione directa ó indirectamente la celebración de contratos con el Ministerio, de que derive algún provecho, ó que gestione directa ó indirectamente la celebración de contratos con el Ministerio, haga cargo de pedir el reconocimiento de créditos ajenos á cargo del Ministerio, ó se ocupe directa ó indirectamente en especulaciones de ajustamientos militares ú otros papeles de crédito contra el Ministerio será destituido de su empleo, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra.
Artículo 23
El Empleado Que Viole La Reserva Á Que Está Obligado, Ó Que Gestione Directa Ó Indirectamente La Celebración De Contratos Con El Ministerio, De Que Derive Algún Provecho, Ó Que Gestione Directa Ó Indirectamente La Celebración De Contratos Con El Ministerio, Haga Cargo De Pedir El Reconocimiento De Créditos Ajenos Á Cargo Del Ministerio, Ó Se Ocupe Directa Ó Indirectamente En Especulaciones De Ajustamientos Militares Ú Otros Papeles De Crédito Contra El Ministerio Será Destituido De Su Empleo, Sin Perjuicio De La Responsabilidad En Que Incurra
Decreto 815 de 1910 · Por el cual se reglamenta el Ministerio de Guerra
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.